Resolución 3121/04

LA PLATA,   3 SETIEMBRE DE 2004

 

                VISTO el expediente 5801-3766835/04, y teniendo en cuenta la Ley Federal de Educación, N° 24195; la Ley de Educación Superior, N° 24521; la Ley Provincial de Educación, Nº 11612,  y  la Ley Nº 10579 de la Provincia de Buenos Aires;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 2485/92, artículo 12, inciso A. XVI establece el escalafón para el ingreso por cargos y horas cátedra en las instancias educativas de nivel superior;

 

Que el desempeño como ayudante graduado posibilita la adquisición de experiencia en el nivel superior de educación a quienes reúnan las condiciones para aspirar oportunamente a un cargo docente en Institutos de dicho Nivel;

 

Que en las Direcciones de Educación Superior, de Educación Artística y Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada  se encuentran en desarrollo experiencias innovadoras, que incorporan alumnos avanzados en las diferentes carreras, en condición de ayudantes de cátedra y que esas experiencias han resultado beneficiosas en la formación docente;

 

Que se hace necesario promover en las instituciones de nivel superior una estructura organizativa abierta y flexible, que posibilite la ampliación del campo de los desempeños docentes;

 

Que la interacción entre el profesor responsable de la cátedra y los ayudantes favorece la relación vincular entre los distintos actores institucionales;

 

Que los proyectos de aula elaborados con la inclusión de esta figura, generan una dinámica grupal que fortalece el trabajo en equipo;

 

Que la organización propuesta para la cátedra favorece la formación docente continua que supone el perfeccionamiento, con criterio permanente, a graduados y docentes en actividad en los aspectos pedagógicos, didácticos, científicos y metodológicos;

 

Que la reflexión acerca de las prácticas pedagógicas en la formación docente indica la necesidad de proponer diferentes alternativas en la organización de las cátedras de nivel superior;

 

Que esta propuesta tiende a optimizar los tiempos reales dedicados a la enseñanza orientadora de los procesos de aprendizaje;

 

Que, según las competencias conferidas por la Ley N° 11612 en su artículo 43, el Consejo General de Cultura y Educación emite criterio favorable al presente acto administrativo;

 

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de las Comisiones de Asuntos Legales y de Diseños Curriculares  en Sesión de fecha 12-VIII-04 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

 

                                                 Que de acuerdo con las atribuciones otorgadas por la Ley N° 11612, artículo 33 –Inc.  b), e) y l)-, resulta procedente el dictado de la presente Resolución; 

 

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la estructura de la cátedra en las carreras de forma-            ——————— ción docente de Nivel Superior según los lineamientos y criterios que, para la incorporación de ayudantes graduados y/o alumnos, se pautan en el Anexo I, que forma parte de esta Resolución y consta de 2 (DOS) fojas.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar las pautas para la selección y acreditación de desem———————- peño, mediante la respectiva certificación, de los ayudantes de cátedra graduados y/o alumnos, especificadas en el Anexo II de la presente, el cual constituye parte de la misma y consta de 1 (UNA) foja.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que,  en  el  caso  de los  institutos  de Educación ———————- Artística, la presente Resolución tendrá efecto complementario de las pautas normativas vigentes para esta temática.

 

ARTÍCULO 4º: Establecer que  esta Resolución será refrendada  por  el señor ——————– Vicepresidente 1°del Consejo General de Cultura y Educación y por la señora Subsecretaria de Educación.

 

ARTÍCULO 5º: Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archi———————- vo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, a la Dirección de Educación Superior, a la Dirección de Educación Artística y a la Dirección de Currículum y Capacitación Educativa.

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº……3121…………………………………..


ANEXO I

 

LA ESTRUCTURA DE LA CÁTEDRA

EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Naturaleza de la cátedra en el nivel

La cátedra remite –desde lo etimológico e histórico- a la sede, asiento, lugar, de carácter digno y preeminente, desde el que quien es poseedor de autoridad académica hace docencia; en nuestro caso, el profesor.

Se constituye en un espacio de tratamiento, resignificación y producción de conocimiento tanto de la disciplina o campo disciplinar involucrados, como de las estrategias de transposición didáctica respectivas.

Su implementación en los institutos superiores deberá atender a las particularidades de cada una de las carreras, del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto Curricular Institucional.

Fundamentación

La presente Resolución se encuadra en la propuesta de mejoramiento de la calidad de la formación docente asumida por la política jurisdiccional como una de sus prioridades.

La cátedra es un espacio de formación que supone un beneficio para los alumnos, para los integrantes de la misma y para la institución.

  • Para los alumnos del instituto superior: permite un encuentro con distintas perspectivas de análisis y posibilita una formación pluralista.
  • Para los integrantes de la cátedra: genera una instancia de intercambio, discusión y formación, única a nivel institucional, que favorece la reflexión sobre la práctica, la autocrítica, la revisión de los marcos teóricos y su justificación en la práctica. Se constituye además en un medio para que el ayudante (graduado y/o alumno), dentro del marco de la institución formadora, adquiera experiencia en la enseñanza orientadora del aprendizaje y despierte el interés por la investigación,
  •  Para la institución formadora: plantea una modificación en la dinámica y en la organización de la enseñanza y su proyección en el aprendizaje y da lugar a una estructura más participativa y democrática.

Propósitos

Son propósitos de la cátedra en los institutos superiores:

  • Fortalecer la actividad académica, investigativa y de extensión de los institutos superiores.
  • Promover formas alternativas de modelos de enseñanza y aprendizaje.
  • Propiciar en el interior de las instituciones, una cultura participativa entre los docentes y alumnos.
  • Abrir un espacio institucional que posibilite el desarrollo profesional docente continuo.
  • Integrantes
    • Profesor responsable de la cátedra: es el docente que ha accedido al Espacio Curricular, asignatura, perspectiva u otros formatos, de acuerdo con la normativa de acceso a los cargos en la educación de nivel superior.
    • Ayudante de cátedra graduado: es el titulado en el área vinculada al Espacio Curricular.
    • Ayudante de cátedra alumno: es el estudiante del último año de una carrera docente, con trayectoria académica destacada y con condiciones personales que ponen en relieve su compromiso y grado de participación.
  • Del profesor responsable de la cátedra

Constitución de la cátedra

Funciones y responsabilidades

El profesor de la cátedra deberá:

  • Elaborar un proyecto de cátedra que incluya sus dimensiones académicas y pedagógico-didácticas, en el que se determinará la cantidad de ayudantes a incorporar -alumno y/o graduado- y la modalidad de selección para el acceso.
  • Llevar a cabo la formación del o de los ayudantes y la coordinación, seguimiento y evaluación del desempeño de los mismos.

El profesor responsable de la cátedra podrá proponer la suspensión o remoción de aquellos ayudantes cuyo trabajo no fuera satisfactorio, previo informe al Director de la Institución quien emitirá criterio y remitirá la propuesta al Organismo de Participación correspondiente (Consejo Académico Institucional, Consejos Consultivos o equivalentes), para la definición respectiva.

El profesor responsable de la cátedra no podrá delegar en los ayudantes de cátedra el desarrollo de las clases ni la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

 

  • De los ayudantes de cátedra

Los ayudantes de cátedra (graduados y/o alumnos) colaborarán según lo estime el profesor responsable en:

  • La elaboración de proyectos de aula y el análisis de su inserción en el PEI y PCI.
  • La intervención en actividades de investigación y extensión que se realicen en el Espacio Curricular.
  • La orientación  a los estudiantes sobre la metodología y la bibliografía tanto de estudio como de consulta.
  • El seguimiento de los aprendizajes.

Los ayudantes de cátedra (graduados y/o alumnos) serán responsables de:

  • Participar en las reuniones de la cátedra.
  • Informar al profesor de la cátedra sobre las dificultades que se adviertan en los alumnos, en el desarrollo del Espacio Curricular.
  • Asistir a las reuniones institucionales que las autoridades determinaren.

Impacto en la educación del nivel superior

El impacto de la constitución de la cátedra en la educación del nivel superior implica:

  • Organización de equipos de trabajo.
  • Desarrollo de modelos de una cultura participativa.
  • Mayor apertura democrática en las instituciones formadoras.
  • Incorporación de los estudiantes en las propuestas de formación docente y técnica.
  • Profundización en una disciplina en particular o en propuestas interdisciplinarias por parte de los ayudantes graduados y/o alumnos.
  • Optimización de los tiempos reales de enseñanza y su proyección en el aprendizaje.
  • Inclusión de formas alternativas de transposición didáctica del conocimiento.
  • Enriquecimiento de la formación de grado, su aporte al Proyecto Curricular Institucional y su impacto en las postitulaciones.
  • Registro comunicable de las experiencias.
  • Se reconocerá el desempeño del profesor y de los ayudantes de cátedra (graduados y/o alumnos) mediante una constancia otorgada por la institución. El tiempo anual total de desempeño de los ayudantes dependerá de la cantidad de módulos u horas cátedra que tenga asignado el respectivo espacio curricular.
  • El profesor de la cátedra, a partir del proyecto específico de cátedra, la coordinación, seguimiento, evaluación del mismo y la calificación obtenida en su desempeño, obtendrá una constancia que podrá acreditarse, según el espacio curricular del que se trate y obtener el puntaje que la Dirección de Currículum y Capacitación Educativa asigne en su evaluación del mismo. A esta opción podrá accederse hasta los máximos pautados en la normativa vigente.
  • Los ayudantes graduados se desempeñarán por un período mínimo de 1 (un) año y máximo de 2 (dos) años. Cumplido este plazo, volverá a realizarse una selección de ayudantes. La constancia obtenida por el desempeño y la evaluación del mismo,  podrá acreditarse, según el espacio curricular del que se trate y obtener el puntaje que la Dirección de Currículum y Capacitación Educativa asigne en la evaluación del mismo.
  • Los alumnos podrán optar por acceder a las ayudantías como parte del cumplimiento de la pre-residencia establecida en las carreras respectivas, hasta un máximo de un 25% (veinticinco) del total de la carga horaria asignada a la misma.

Derechos

 

Constancias

Los institutos extenderán constancias en las que obrará la siguiente información:

  • Para el profesor responsable de la cátedra
    • Datos de la institución formadora: nombre del instituto superior, número de inscripción en la Red de Formación Docente Continua.
    • Datos del profesor responsable de la cátedra: apellido y nombres, número de Documento Nacional de Identidad, condición de profesor responsable de la cátedra, espacio curricular a cargo.
    • Cantidad de horas involucradas en el proyecto.
    • Lugar y fecha.
    • Firma de director/a y secretario/a del instituto.
    • Para el ayudante de cátedra graduado
      • Datos de la institución formadora: nombre del instituto superior, número de inscripción en la Red de Formación Docente Continua.
      • Datos del ayudante graduado: apellido y nombres, número de Documento Nacional de Identidad, condición y espacio curricular en el que desarrolló la ayudantía.
      • Cantidad de horas involucradas en la ayudantía.
      • Lugar y fecha.
      • Firma de director/a y secretario/a del instituto.
      • Para el ayudante alumno
        • Datos de la institución formadora: nombre del instituto superior, número de inscripción en la Red de Formación Docente Continua.
        • Datos del ayudante alumno: apellido y nombres, número de Documento Nacional de Identidad, condición y espacio curricular en el que desarrolló la ayudantía.
        • Cantidad de horas involucradas en la ayudantía.
        • Lugar y fecha.
        • Firma de director/a y secretario/a del instituto.

ANEXO II

 

PAUTAS PARA LA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE DESEMPEÑO

DE LOS AYUDANTES DE CÁTEDRA

 

La selección de los ayudantes de cátedra graduados y/o alumnos se realizará mediante una prueba de selección, que se sustanciará a solicitud del profesor a cargo del Espacio Curricular y previa consideración de la dirección del instituto.

Con los resultados obtenidos se producirá un orden de mérito por cada Espacio Curricular, que tendrá validez durante el ciclo lectivo en el que se llevó a cabo. Para que los aspirantes sean incluidos en el orden de mérito deberán obtener 70 (setenta) o más puntos.

Condiciones de ingreso para aspirantes a ayudantías de cátedra

Los/las aspirantes a ayudantías de cátedra deberán presentar una solicitud con la siguiente información:

  • DATOS PERSONALES: apellido y nombres, número de Documento Nacional de Identidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio.
  • TÍTULOS / CERTIFICACIÓN DE ALUMNO/A REGULAR DEL ÚLTIMO AÑO: los aspirantes graduados adjuntarán fotocopia/s autenticada/s de su/s título/s. Los aspirantes alumnos, deberán acreditar su condición de cursante del último año de la carrera y presentar constancia de Espacios Curriculares aprobados con la calificación obtenida.
  • ANTECEDENTES DOCENTES: cargos docentes desempeñados, indicando la institución con especificación de nivel, el período y la naturaleza de su designación, evaluación de desempeño si la hubiera, en el caso de ayudantes graduados y/o alumnos con título docente previo.
  • PUBLICACIONES.
  • PERFECCIONAMIENTO: fotocopia autenticada de los cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización o capacitación realizados.
  • FUNDAMENTACIÓN: presentación de argumentos y expectativas que motivan su postulación.
  • OTROS: antecedentes que considere pertinentes.
  • Órgano de participación

Llamado a prueba de selección

El Consejo Académico Institucional o Consejo Consultivo o su equivalente, en los institutos del nivel superior de educación, luego de analizar las solicitudes presentadas por los profesores responsables de cátedra que aspiren a la inclusión de ayudantes, deberá:

  1. efectuar el llamado a prueba de selección para las ayudantías de cátedra (graduados y/o alumnos);
  2. hacer la respectiva difusión con una antelación no menor a 8 (ocho) días hábiles;
  3. designar el Jurado, que estará conformado por el profesor responsable de la cátedra solicitante y dos profesores de la carrera respectiva.
  • Prueba de selección: instancias

a)     Evaluación de los títulos y antecedentes: en el caso de los ayudantes alumnos, se valorará el promedio obtenido a la fecha de la prueba de selección y el concepto y la calificación en el espacio curricular en el cual aspira a desempeñarse como ayudante. El puntaje de valoración será de 50 a 100 puntos.

b)     Entrevista personal: la entrevista será pública y se llevará a cabo luego de la evaluación de títulos y antecedentes. El puntaje de valoración será de 50 a 100 puntos. El aspirante deberá presentar un proyecto de ayudantía que defenderá en la mencionada entrevista.

  • Jurado

El Jurado deberá:

  1. Valorar los antecedentes y el proyecto de ayudantía de los aspirantes.
  2. Valorar la entrevista.
  3. Producir un dictamen que constará en un acta firmada por sus integrantes y que contendrá la siguiente información:
  • valoración de los títulos y antecedentes;
  • valoración de la entrevista personal;
  • otros elementos de juicio considerados pertinentes.
  1. Notificar a los aspirantes los puntajes obtenidos y el orden de mérito resultante.

Situaciones no previstas

Toda situación no contemplada en el presente Anexo será resuelta por el Consejo Académico Institucional o Consejo Consultivo o su equivalente en los institutos del nivel superior de educación.