Adrogué, 31 de marzo de 2011
Visto la resolución 4043/09 del Director General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y,
Considerando:
- Que dicha resolución explicita las condiciones que debe cumplir un alumno de un instituto superior para no perder la regularidad, pero no como la recupera en caso de perderla.
- Que es urgente una normativa institucional al respecto para que los alumnos que ya perdieron la regularidad puedan cursar normalmente el presente período lectivo,
El Consejo Académico Institucional del ISFD N° 41 resuelve:
ARTÍCULO 1º: Que los Estudiantes que hayan perdido su condición de Alumnos regulares por no haber aprobado un examen final en el año lectivo, o por inasistencia, o por no haberse matriculado, o por la concurrencia de varias o todas estas causales, tendrá la posibilidad de solicitar su reincorporación hasta el día 15 de abril de cada año lectivo mediante el siguiente proceso:
1° Reincorporación: presentación de una nota por parte del Estudiante al Jefe/a de Área en la que explica los motivos por los cuales perdió su condición de alumno Regular. El Jefe/a de Área evaluará el pedido y, concedida la reincorporación asentará en un Libro la misma y dejará constancia en la libreta del Estudiante.
2° Reincorporación: presentación de una nota por parte del Estudiante al Jefe/a de Área y al Consejo Académico Institucional (CAI) en la que explica los motivos por los cuales perdió su condición de alumno Regular.
El Jefe/a de Área y los Consejeros Docente y Estudiante designados por el CAI, evaluarán el pedido, pudiendo citar o no al Estudiante para mantener una entrevista.
Concedida la reincorporación el Jefe/a de Área asentará en un Libro la misma y dejará constancia en la libreta del Estudiante.
3° Reincorporación: presentación de una nota por parte del Estudiante al Jefe/a de Área en la que explica los motivos por los cuales perdió su condición de alumno Regular, debiendo, asimismo, presentar y aprobar un escrito del tipo ensayo de entre 5 y 10 páginas en las que demuestre que domina los contenidos centrales de las materias aprobadas hasta la fecha.
Concedida la reincorporación el Jefe/a de Área asentará en un Libro la misma y dejará constancia en la libreta del Estudiante.
4° Reincorporación: presentación de una nota por parte del Estudiante al Jefe/a de Área y a los Consejeros Docente y Estudiante designados por el CAI en la que explica los motivos por los cuales perdió su condición de alumno Regular, debiendo, asimismo, presentar y aprobar un escrito del tipo ensayo de entre 5 y 10 páginas en las que demuestre que domina los contenidos centrales de las materias aprobadas hasta la fecha. Finalmente realizará la presentación oral del escrito, aprobada la cual se le concederá la reincorporación. El Jefe/a de Área asentará en el Libro la misma y dejará constancia en la libreta del Estudiante.
5° Reincorporación: el Estudiante deberá rendir un final de aquella/as materias regularizadas no vencidas para ser reincorporado. Aprobado dicho final, la reincorporación será asentada por el Jefe/a de Área en un Libro y dejará constancia en la libreta del Estudiante.
Este proceso de reincorporación es válido para todos los Estudiantes de 1° a 4° año de todas las carreras.
En cuanto a los Alumnos que hayan completado todas las cursadas correspondientes a su plan de estudios, la condición de alumno regular la mantienen en tanto y en cuanto rindan por lo menos un examen final por ciclo lectivo, homologándose la inscripción a exámenes con matriculación.
ARTÍCULO 2º: Que esta Resolución formará parte del Régimen Académico Institucional del ISFD N° 41.
ARTÍCULO 3º: Que esta resolución entre en vigor a partir del día de la fecha para un mejor desenvolvimiento de los trámites que ella afecta.
Consejo Académico Institucional
ISFD N° 41
Resolución 1/11