{"id":866,"date":"2018-08-29T16:38:14","date_gmt":"2018-08-29T19:38:14","guid":{"rendered":"https:\/\/isfd41-bue.infd.edu.ar\/sitio\/ley-de-educacion-nacional-26026\/"},"modified":"2018-08-29T16:38:14","modified_gmt":"2018-08-29T19:38:14","slug":"ley-de-educacion-nacional-26026","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfd41-bue.infd.edu.ar\/sitio\/ley-de-educacion-nacional-26026\/","title":{"rendered":"Ley de Educaci\u00f3n Nacional (26026)"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY DE EDUCACION NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley 26.206<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educaci&oacute;n de Gesti&oacute;n Privada. Docentes y su Formaci&oacute;n. Pol&iacute;ticas de Promoci&oacute;n de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educaci&oacute;n. Educaci&oacute;n, Nuevas Tecnolog&iacute;as y Medios de Educaci&oacute;n. Educaci&oacute;n a Distancia y no Formal. Gobierno y Administraci&oacute;n. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y Complementarias.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Sancionada: Diciembre 14 de 2006<\/p>\n<p>Promulgada: Diciembre 27 de 2006<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Senado y C&aacute;mara de Diputados de la Naci&oacute;n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>LEY DE EDUCACION NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1&ordm; <\/strong>&mdash; La presente ley regula el ejercicio del derecho de ense&ntilde;ar y aprender consagrado por el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Naci&oacute;n en el art&iacute;culo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que all&iacute; se establecen y los que en esta ley se determinan.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2&ordm; <\/strong>&mdash; La educaci&oacute;n y el conocimiento son un bien p&uacute;blico y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3&ordm; <\/strong>&mdash; La educaci&oacute;n es una prioridad nacional y se constituye en pol&iacute;tica de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberan&iacute;a e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadan&iacute;a democr&aacute;tica, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo econ&oacute;mico-social de la Naci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4&ordm; <\/strong>&mdash; El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educaci&oacute;n integral, permanente y de calidad para todos\/as los\/as habitantes de la Naci&oacute;n, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participaci&oacute;n de las organizaciones sociales y las familias.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5&ordm; <\/strong>&mdash; El Estado nacional fija la pol&iacute;tica educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6&ordm; <\/strong>&mdash; El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de ense&ntilde;ar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, en los t&eacute;rminos fijados por el art&iacute;culo 4&ordm; de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7&ordm; <\/strong>&mdash; El Estado garantiza el acceso de todos\/as los\/as ciudadanos\/as a la informaci&oacute;n y al conocimiento como instrumentos centrales de la participaci&oacute;n en un proceso de desarrollo con crecimiento econ&oacute;mico y justicia social.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8&ordm; <\/strong>&mdash; La educaci&oacute;n brindar&aacute; las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formaci&oacute;n integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando\/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien com&uacute;n.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9&ordm; <\/strong>&mdash; El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N&ordm; 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educaci&oacute;n, no ser&aacute; inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10. <\/strong>&mdash; El Estado nacional no suscribir&aacute; tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educaci&oacute;n como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilizaci&oacute;n de la educaci&oacute;n p&uacute;blica.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11. <\/strong>&mdash; Los fines y objetivos de la pol&iacute;tica educativa nacional son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Asegurar una educaci&oacute;n de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.<\/p>\n<p>b) Garantizar una educaci&oacute;n integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempe&ntilde;o social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.<\/p>\n<p>c) Brindar una formaci&oacute;n ciudadana comprometida con los valores &eacute;ticos y democr&aacute;ticos de participaci&oacute;n, libertad, solidaridad, resoluci&oacute;n pac&iacute;fica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoraci&oacute;n y preservaci&oacute;n del patrimonio natural y cultural.<\/p>\n<p>d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integraci&oacute;n regional y latinoamericana.<\/p>\n<p>e) Garantizar la inclusi&oacute;n educativa a trav&eacute;s de pol&iacute;ticas universales y de estrategias pedag&oacute;gicas y de asignaci&oacute;n de recursos que otorguen prioridad a los sectores m&aacute;s desfavorecidos de la sociedad.<\/p>\n<p>f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminaci&oacute;n de g&eacute;nero ni de ning&uacute;n otro tipo.<\/p>\n<p>g) Garantizar, en el &aacute;mbito educativo, el respeto a los derechos de los\/as ni&ntilde;os\/as y adolescentes establecidos en la Ley N&ordm; 26.061.<\/p>\n<p>h) Garantizar a todos\/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gesti&oacute;n estatal, en todos los niveles y modalidades.<\/p>\n<p>i) Asegurar la participaci&oacute;n democr&aacute;tica de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.<\/p>\n<p>j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de ense&ntilde;anza-aprendizaje.<\/p>\n<p>k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educaci&oacute;n a lo largo de toda la vida.<\/p>\n<p>I) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, corno condiciones b&aacute;sicas para la educaci&oacute;n a lo largo de toda la vida, la construcci&oacute;n de una ciudadan&iacute;a responsable y la libre circulaci&oacute;n del conocimiento.<\/p>\n<p>m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n.<\/p>\n<p>n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedag&oacute;gica que les permita el m&aacute;ximo desarrollo de sus posibilidades, la integraci&oacute;n y el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>&ntilde;) Asegurar a los pueblos ind&iacute;genas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoraci&oacute;n de la multiculturalidad en la formaci&oacute;n de todos\/as los\/as educandos\/as.<\/p>\n<p>o) Comprometer a los medios masivos de comunicaci&oacute;n a asumir mayores grados de responsabilidad &eacute;tica y social por los contenidos y valores que transmiten.<\/p>\n<p>p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formaci&oacute;n integral de una sexualidad responsable.<\/p>\n<p>q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.<\/p>\n<p>r) Brindar una formaci&oacute;n corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo arm&oacute;nico de todos\/as los\/as educandos\/as y su inserci&oacute;n activa en la sociedad.<\/p>\n<p>s) Promover el aprendizaje de saberes cient&iacute;ficos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contempor&aacute;nea.<\/p>\n<p>t) Brindar una formaci&oacute;n que estimule la creatividad, el gusto y la comprensi&oacute;n de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.<\/p>\n<p>u) Coordinar las pol&iacute;ticas de educaci&oacute;n, ciencia y tecnolog&iacute;a con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la poblaci&oacute;n, aprovechando al m&aacute;ximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.<\/p>\n<p>v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensi&oacute;n del concepto de eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12. <\/strong>&mdash; El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificaci&oacute;n, organizaci&oacute;n, supervisi&oacute;n y financiaci&oacute;n del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educaci&oacute;n en todos los niveles y modalidades, mediante la creaci&oacute;n y administraci&oacute;n de los establecimientos educativos de gesti&oacute;n estatal. El Estado nacional crea y financia las Universidades Nacionales.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13. <\/strong>&mdash; El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gesti&oacute;n privada, confesionales o no confesionales, de gesti&oacute;n cooperativa y de gesti&oacute;n social.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14. <\/strong>&mdash; El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educaci&oacute;n. Lo integran los servicios educativos de gesti&oacute;n estatal y privada, gesti&oacute;n cooperativa y gesti&oacute;n social, de todas las jurisdicciones del pa&iacute;s, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15. <\/strong>&mdash; El Sistema Educativo Nacional tendr&aacute; una estructura unificada en todo el pa&iacute;s que asegure su ordenamiento y cohesi&oacute;n, la organizaci&oacute;n y articulaci&oacute;n de los niveles y modalidades de la educaci&oacute;n y la validez nacional de los t&iacute;tulos y certificados que se expidan.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16. <\/strong>&mdash; La obligatoriedad escolar en todo el pa&iacute;s se extiende desde la edad de CINCO (5) a&ntilde;os hasta la finalizaci&oacute;n del nivel de la  Educaci&oacute;n Secundaria. El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurar&aacute;n el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a trav&eacute;s de alternativas institucionales, pedag&oacute;gicas y de promoci&oacute;n de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el pa&iacute;s y en todas las situaciones sociales.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17. <\/strong>&mdash; La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles &mdash;la Educaci&oacute;n Inicial, la Educaci&oacute;n  Primaria, la Educaci&oacute;n Secundaria y la Educaci&oacute;n Superior, y OCHO (8) modalidades.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y\/o curriculares de la educaci&oacute;n com&uacute;n, dentro de uno o m&aacute;s niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos espec&iacute;ficos de formaci&oacute;n y atender particularidades de car&aacute;cter permanente o temporal, personales y\/o contextuales, con el prop&oacute;sito de garantizar la igualdad en el derecho a la educaci&oacute;n y cumplir con las exigencias legales, t&eacute;cnicas y pedag&oacute;gicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educaci&oacute;n T&eacute;cnico Profesional, la  Educaci&oacute;n Art&iacute;stica, la Educaci&oacute;n Especial, la Educaci&oacute;n  Permanente de J&oacute;venes y Adultos, la Educaci&oacute;n Rural, la Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e, la Educaci&oacute;n en Contextos de Privaci&oacute;n de Libertad y la Educaci&oacute;n Domiciliaria y Hospitalaria.<\/p>\n<p>Las jurisdicciones podr&aacute;n definir, con car&aacute;cter excepcional, otras modalidades de la educaci&oacute;n com&uacute;n, cuando requerimientos espec&iacute;ficos de car&aacute;cter permanente y contextual as&iacute; lo justifiquen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION INICIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Inicial constituye una unidad pedag&oacute;gica y comprende a los\/as ni&ntilde;os\/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) d&iacute;as hasta los CINCO (5) a&ntilde;os de edad inclusive, siendo obligatorio el &uacute;ltimo a&ntilde;o.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19. <\/strong>&mdash; El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires tienen la obligaci&oacute;n de universalizar los servicios educativos para los\/as ni&ntilde;os\/as de CUATRO (4) a&ntilde;os de edad.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 20. <\/strong>&mdash; Son objetivos de la Educaci&oacute;n Inicial:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los\/as ni&ntilde;os\/as de CUARENTA Y CINCO (45) d&iacute;as a CINCO (5) a&ntilde;os de edad inclusive, como sujetos de derechos y part&iacute;cipes activos\/as de un proceso de formaci&oacute;n integral, miembros de una familia y de una comunidad.<\/p>\n<p>b) Promover en los\/as ni&ntilde;os\/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a s&iacute; mismo y a los\/as otros\/as.<\/p>\n<p>c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.<\/p>\n<p>d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, &eacute;tico, est&eacute;tico, motor y social.<\/p>\n<p>e) Desarrollar la capacidad de expresi&oacute;n y comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la m&uacute;sica, la expresi&oacute;n pl&aacute;stica y la literatura.<\/p>\n<p>f) Favorecer la formaci&oacute;n corporal y motriz a trav&eacute;s de la educaci&oacute;n t&iacute;sica.<\/p>\n<p>g) Propiciar la participaci&oacute;n de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicaci&oacute;n y el respeto mutuo.<\/p>\n<p>h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integraci&oacute;n plena de todos\/as los\/as ni&ntilde;os\/as en el sistema educativo.<\/p>\n<p>i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 21. <\/strong>&mdash; El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Expandir los servicios de Educaci&oacute;n Inicial.<\/p>\n<p>b) Promover y facilitar la participaci&oacute;n de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educaci&oacute;n de sus hijos\/as.<\/p>\n<p>c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la poblaci&oacute;n.<\/p>\n<p>d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atenci&oacute;n, el cuidado y la educaci&oacute;n integral de los\/as ni&ntilde;os\/as.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 22. <\/strong>&mdash; Se crear&aacute;n en los &aacute;mbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires mecanismos para la articulaci&oacute;n y\/o gesti&oacute;n asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el &aacute;rea responsable de la ni&ntilde;ez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los\/as ni&ntilde;os\/ as establecidos en la Ley N&ordm; 26.061. Tras el mismo objetivo y en funci&oacute;n de las particularidades locales o comunitarias, se implementar&aacute;n otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulaci&oacute;n y\/o gesti&oacute;n asociada de las &aacute;reas gubernamentales de desarrollo social, salud y educaci&oacute;n, en el &aacute;mbito de la educaci&oacute;n no formal, para atender integralmente a los\/as ni&ntilde;os\/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) d&iacute;as y los DOS (2) a&ntilde;os de edad, con participaci&oacute;n de las familias y otros actores sociales.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 23. <\/strong>&mdash; Est&aacute;n comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educaci&oacute;n Inicial:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) De gesti&oacute;n estatal, pertenecientes tanto a los &oacute;rganos de gobierno de la educaci&oacute;n como a otros organismos gubernamentales.<\/p>\n<p>b) De gesti&oacute;n privada y\/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24. <\/strong>&mdash; La organizaci&oacute;n de la Educaci&oacute;n Inicial tendr&aacute; las siguientes caracter&iacute;sticas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Los Jardines Maternales atender&aacute;n a los\/as ni&ntilde;os\/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) d&iacute;as a los DOS (2) a&ntilde;os de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los\/as ni&ntilde;os\/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) a&ntilde;os de edad inclusive.<\/p>\n<p>b) En funci&oacute;n de las caracter&iacute;sticas del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atenci&oacute;n educativa de los\/as ni&ntilde;os\/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) d&iacute;as y los CINCO, (5) a&ntilde;os, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, seg&uacute;n lo establezca la reglamentaci&oacute;n de la presente ley.<\/p>\n<p>c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensi&oacute;n de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentaci&oacute;n, ser&aacute;n determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los\/as ni&ntilde;os\/as y sus familias.<\/p>\n<p>d) Las certificaciones de cumplimiento de la  Educaci&oacute;n Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendr&aacute;n plena validez para la inscripci&oacute;n en la Educaci&oacute;n Primaria.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25. <\/strong>&mdash; Las actividades pedag&oacute;gicas realizadas en el nivel de Educaci&oacute;n Inicial estar&aacute;n a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicci&oacute;n. Dichas actividades pedag&oacute;gicas ser&aacute;n supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION PRIMARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedag&oacute;gica y organizativa destinada a la formaci&oacute;n de los\/as ni&ntilde;os\/as a partir de los SEIS (6) a&ntilde;os de edad.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Primaria tiene por finalidad proporcionar una formaci&oacute;n integral, b&aacute;sica y com&uacute;n y sus objetivos son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Garantizar a todos\/as los\/as ni&ntilde;os\/as el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.<\/p>\n<p>b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.<\/p>\n<p>c) Brindar oportunidades equitativas a todos\/as los\/as ni&ntilde;os\/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicaci&oacute;n, las ciencias sociales, la matem&aacute;tica, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.<\/p>\n<p>d) Generar las condiciones pedag&oacute;gicas para el manejo de las nuevas tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n, as&iacute; como para la producci&oacute;n y recepci&oacute;n cr&iacute;tica de los discursos medi&aacute;ticos.<\/p>\n<p>e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e inter&eacute;s por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.<\/p>\n<p>f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y h&aacute;bitos de convivencia solidaria y cooperaci&oacute;n.<\/p>\n<p>g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresi&oacute;n, el placer est&eacute;tico y la comprensi&oacute;n, conocimiento y valoraci&oacute;n de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.<\/p>\n<p>h) Brindar una formaci&oacute;n &eacute;tica que habilite para el ejercicio de una ciudadan&iacute;a responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien com&uacute;n.<\/p>\n<p>i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educaci&oacute;n Secundaria.<\/p>\n<p>j) Brindar oportunidades para una educaci&oacute;n f&iacute;sica que promueva la formaci&oacute;n corporal y motriz y consolide el desarrollo arm&oacute;nico de todos\/as los\/as ni&ntilde;os\/as.<\/p>\n<p>k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, &eacute;tico, est&eacute;tico, motor y social.<\/p>\n<p>l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protecci&oacute;n y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28. <\/strong>&mdash; Las escuelas primarias ser&aacute;n de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION SECUNDARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedag&oacute;gica y organizativa destinada a los\/as adolescentes y j&oacute;venes que hayan cumplido con el nivel de Educaci&oacute;n Primaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los\/las adolescentes y j&oacute;venes para el ejercicio pleno de la ciudadan&iacute;a, para el trabajo y para la continuaci&oacute;n de estudios. Son sus objetivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Brindar una formaci&oacute;n &eacute;tica que permita a los\/as estudiantes desempe&ntilde;arse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperaci&oacute;n y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminaci&oacute;n, se preparan para el ejercicio de la ciudadan&iacute;a democr&aacute;tica y preservan el patrimonio natural y cultural.<\/p>\n<p>b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, econ&oacute;mico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos\/as en un mundo en permanente cambio.<\/p>\n<p>c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigaci&oacute;n, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educaci&oacute;n a lo largo de toda la vida.<\/p>\n<p>d) Desarrollar las competencias ling&uuml;&iacute;sticas, orales y escritas de la lengua espa&ntilde;ola y comprender y expresarse en una lengua extranjera.<\/p>\n<p>e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a trav&eacute;s de las distintas &aacute;reas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y m&eacute;todos.<\/p>\n<p>f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensi&oacute;n y utilizaci&oacute;n inteligente y cr&iacute;tica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n.<\/p>\n<p>g) Vincular a los\/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producci&oacute;n, la ciencia y la tecnolog&iacute;a.<\/p>\n<p>h) Desarrollar procesos de orientaci&oacute;n vocacional a fin de permitir una adecuada elecci&oacute;n profesional y ocupacional de los\/as estudiantes.<\/p>\n<p>i) Estimular la creaci&oacute;n art&iacute;stica, la libre expresi&oacute;n, el placer est&eacute;tico y la comprensi&oacute;n de las distintas manifestaciones de la cultura.<\/p>\n<p>j) Promover la formaci&oacute;n corporal y motriz a trav&eacute;s de una educaci&oacute;n f&iacute;sica acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 31. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Secundaria se divide en DOS (2) ciclos: UN (1) Ciclo B&aacute;sico, de car&aacute;cter com&uacute;n a todas las orientaciones y UN (1) Ciclo Orientado, de car&aacute;cter diversificado seg&uacute;n distintas &aacute;reas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 32. <\/strong>&mdash; El Consejo Federal de Educaci&oacute;n fijar&aacute; las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) La revisi&oacute;n de la estructura curricular de la  Educaci&oacute;n Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedag&oacute;gicos comunes y n&uacute;cleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.<\/p>\n<p>b) Las alternativas de acompa&ntilde;amiento de la trayectoria escolar de los\/as j&oacute;venes, tales como tutores\/as y coordinadores\/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y\/o grupal de los\/ as alumnos\/as.<\/p>\n<p>c) Un m&iacute;nimo de VEINTICINCO (25) horas reloj de clase semanales.<\/p>\n<p>d) La discusi&oacute;n en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentraci&oacute;n de horas c&aacute;tedra o cargos de los\/as profesores\/as, con el objeto de constituir equipos docentes m&aacute;s estables en cada instituci&oacute;n.<\/p>\n<p>e) La creaci&oacute;n de espacios extracurriculares, fuera de los d&iacute;as y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los\/as estudiantes y j&oacute;venes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educaci&oacute;n f&iacute;sica y deportiva, la recreaci&oacute;n, la vida en la naturaleza, la acci&oacute;n solidaria y la apropiaci&oacute;n cr&iacute;tica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.<\/p>\n<p>f) La inclusi&oacute;n de adolescentes y j&oacute;venes no escolarizados en espacios escolares no formales como tr&aacute;nsito hacia procesos de reinserci&oacute;n escolar plena.<\/p>\n<p>g) El intercambio de estudiantes de diferentes &aacute;mbitos y contextos, as&iacute; como la organizaci&oacute;n de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.<\/p>\n<p>h) La atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, psicopedag&oacute;gica y m&eacute;dica de aquellos adolescentes y j&oacute;venes que la necesiten, a trav&eacute;s de la conformaci&oacute;n de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulaci&oacute;n intersectorial con las distintas &aacute;reas gubernamentales de pol&iacute;ticas sociales y otras que se consideren pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 33. <\/strong>&mdash; Las autoridades jurisdiccionales propiciar&aacute;n la vinculaci&oacute;n de las escuelas secundarias con el mundo de la producci&oacute;n y el trabajo. En este marco, podr&aacute;n realizar pr&aacute;cticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los\/as alumnos\/as el manejo de tecnolog&iacute;as o brinden una experiencia adecuada a su formaci&oacute;n y orientaci&oacute;n vocacional. En todos los casos estas pr&aacute;cticas tendr&aacute;n car&aacute;cter educativo y no podr&aacute;n generar ni reemplazar ning&uacute;n v&iacute;nculo contractual o relaci&oacute;n laboral. Podr&aacute;n participar de dichas actividades los\/as alumnos\/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educaci&oacute;n Secundaria, mayores de DIECISEIS (16) a&ntilde;os de edad, durante el per&iacute;odo lectivo, por un per&iacute;odo no mayor a SEIS (6) meses, con el acompa&ntilde;amiento de docentes y\/o autoridades pedag&oacute;gicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas t&eacute;cnicas y agrot&eacute;cnicas, la vinculaci&oacute;n de estas instituciones con el sector productivo se realizar&aacute; en conformidad con lo dispuesto por los art&iacute;culos 15 y 16 de la Ley N&ordm; 26.058.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION SUPERIOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Superior comprende:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominaci&oacute;n establecida en la  Ley N&ordm; 24.521.<\/p>\n<p>b) Institutos de Educaci&oacute;n Superior de jurisdicci&oacute;n nacional, provincial o de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, de gesti&oacute;n estatal o privada.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 35. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Superior ser&aacute; regulada por la Ley de Educaci&oacute;n Superior N&ordm; 24.521, la  Ley de Educaci&oacute;n T&eacute;cnico Profesional N&ordm; 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educaci&oacute;n Superior.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 36. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, establecer&aacute; las pol&iacute;ticas, los mecanismos de regulaci&oacute;n y los criterios de evaluaci&oacute;n y de articulaci&oacute;n relativos a los Institutos de Educaci&oacute;n Superior dependientes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 37. <\/strong>&mdash; El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires tienen competencia en la planificaci&oacute;n de la oferta de carreras y de post&iacute;tulos, el dise&ntilde;o de planes de estudio, la gesti&oacute;n y asignaci&oacute;n de recursos y la aplicaci&oacute;n de las regulaciones espec&iacute;ficas, relativas a los Institutos de Educaci&oacute;n Superior bajo su dependencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION TECNICO PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 38. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n T&eacute;cnico Profesional es la modalidad de la Educaci&oacute;n Secundaria y la Educaci&oacute;n  Superior responsable de la formaci&oacute;n de t&eacute;cnicos medios y t&eacute;cnicos superiores en &aacute;reas ocupacionales espec&iacute;ficas y de la formaci&oacute;n profesional. La Educaci&oacute;n T&eacute;cnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N&ordm; 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley.<\/p>\n<p>Esta modalidad se implementa en las instituciones de gesti&oacute;n estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley N&ordm; 26.058.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION ARTISTICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 39. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Art&iacute;stica comprende:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) La formaci&oacute;n en distintos lenguajes art&iacute;sticos para ni&ntilde;os\/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades.<\/p>\n<p>b) La modalidad art&iacute;stica orientada a la formaci&oacute;n espec&iacute;fica de Nivel Secundario para aquellos\/as alumnos\/as que opten por seguirla.<\/p>\n<p>c) La formaci&oacute;n art&iacute;stica impartida en los Institutos de Educaci&oacute;n Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes art&iacute;sticos para los distintos niveles de ense&ntilde;anza y las carreras art&iacute;sticas espec&iacute;ficas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 40<\/strong>. &mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires garantizar&aacute;n una educaci&oacute;n art&iacute;stica de calidad para todos\/as los\/as alumnos\/ as del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoraci&oacute;n y protecci&oacute;n del patrimonio natural y cultural, material y simb&oacute;lico de las diversas comunidades que integran la Naci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 41. <\/strong>&mdash; Todos\/as los\/as alumnos\/as, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendr&aacute;n oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, DOS (2) disciplinas art&iacute;sticas.<\/p>\n<p>En la Educaci&oacute;n Secundaria, la modalidad art&iacute;stica ofrecer&aacute; una formaci&oacute;n espec&iacute;fica en M&uacute;sica, Danza, Artes Visuales, Pl&aacute;stica, Teatro, y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La formaci&oacute;n espec&iacute;fica brindada en las escuelas especializadas en artes, podr&aacute; continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 42. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educaci&oacute;n de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educaci&oacute;n Especial se rige por el principio de inclusi&oacute;n educativa, de acuerdo con el inciso n) del art&iacute;culo 11 de esta ley. La Educaci&oacute;n Especial brinda atenci&oacute;n educativa en todas aquellas problem&aacute;ticas espec&iacute;ficas que no puedan ser abordadas por la educaci&oacute;n com&uacute;n. El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, garantizar&aacute; la integraci&oacute;n de los\/as alumnos\/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades seg&uacute;n las posibilidades de cada persona.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 43. <\/strong>&mdash; Las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, en el marco de la articulaci&oacute;n de niveles de gesti&oacute;n y funciones de los organismos competentes para la aplicaci&oacute;n de la Ley N&ordm; 26.061, establecer&aacute;n los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atenci&oacute;n interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusi&oacute;n desde el Nivel Inicial.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 44. <\/strong>&mdash; Con el prop&oacute;sito de asegurar el derecho a la educaci&oacute;n, la integraci&oacute;n escolar y favorecer la inserci&oacute;n social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondr&aacute;n las medidas necesarias para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnol&oacute;gicos, art&iacute;sticos y culturales.<\/p>\n<p>b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los\/as docentes de la escuela com&uacute;n.<\/p>\n<p>c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos t&eacute;cnicos y materiales necesarios para el desarrollo del curr&iacute;culo escolar.<\/p>\n<p>d) Propiciar alternativas de continuidad para su formaci&oacute;n a lo largo de toda la vida.<\/p>\n<p>e) Garantizar la accesibilidad f&iacute;sica de todos los edificios escolares.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 45. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, crear&aacute; las instancias institucionales y t&eacute;cnicas necesarias para la orientaci&oacute;n de la trayectoria escolar m&aacute;s adecuada de los\/as alumnos\/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la ense&ntilde;anza obligatoria, as&iacute; como tambi&eacute;n las normas que regir&aacute;n los procesos de evaluaci&oacute;n y certificaci&oacute;n escolar. Asimismo, participar&aacute;n en mecanismos de articulaci&oacute;n entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 46. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Permanente de J&oacute;venes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetizaci&oacute;n y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educaci&oacute;n a lo largo de toda la vida.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 47. <\/strong>&mdash; Los programas y acciones de educaci&oacute;n para j&oacute;venes y adultos del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y de las distintas jurisdicciones se articular&aacute;n con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincular&aacute;n con el mundo de la producci&oacute;n y el trabajo. A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educaci&oacute;n se acordar&aacute;n los mecanismos de participaci&oacute;n de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la informaci&oacute;n y a la orientaci&oacute;n sobre las ofertas de educaci&oacute;n permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 48. <\/strong>&mdash; La organizaci&oacute;n curricular e institucional de la  Educaci&oacute;n Permanente de J&oacute;venes y Adultos responder&aacute; a los siguientes objetivos y criterios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Brindar una formaci&oacute;n b&aacute;sica que permita adquirir conocimientos desarrollar las capacidades de expresi&oacute;n, comunicaci&oacute;n, relaci&oacute;n interpersonal y de construcci&oacute;n del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la poblaci&oacute;n destinataria.<\/p>\n<p>b) Desarrollar la capacidad de participaci&oacute;n en la vida social, cultural, pol&iacute;tica y econ&oacute;mica y hacer efectivo su derecho a la ciudadan&iacute;a democr&aacute;tica.<\/p>\n<p>c) Mejorar su formaci&oacute;n profesional y\/o adquirir una preparaci&oacute;n que facilite su inserci&oacute;n laboral.<\/p>\n<p>d) Incorporar en sus enfoques y contenidos b&aacute;sicos la equidad de g&eacute;nero y la diversidad cultural.<\/p>\n<p>e) Promover la inclusi&oacute;n de los\/as adultos\/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.<\/p>\n<p>f) Dise&ntilde;ar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.<\/p>\n<p>g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a trav&eacute;s de la experiencia laboral.<\/p>\n<p>h) Implementar sistemas de cr&eacute;ditos y equivalencias que permitan y acompa&ntilde;en la movilidad de los\/as participantes.<\/p>\n<p>i) Desarrollar acciones educativas presenciales y\/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.<\/p>\n<p>j) Promover la participaci&oacute;n de los\/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, as&iacute; como la vinculaci&oacute;n con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los\/as estudiantes.<\/p>\n<p>k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnolog&iacute;as.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION RURAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 49. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educaci&oacute;n Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a trav&eacute;s de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la poblaci&oacute;n que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales seg&uacute;n criterios consensuados entre el Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 50. <\/strong>&mdash; Son objetivos de la Educaci&oacute;n Rural:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a trav&eacute;s de propuestas pedag&oacute;gicas flexibles que fortalezcan el v&iacute;nculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.<\/p>\n<p>b) Promover dise&ntilde;os institucionales que permitan a los\/as alumnos\/as mantener los v&iacute;nculos con su n&uacute;cleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinaci&oacute;n y articulaci&oacute;n del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.<\/p>\n<p>c) Permitir modelos de organizaci&oacute;n escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la poblaci&oacute;n rural migrante.<\/p>\n<p>d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de g&eacute;nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 51. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de posibilidades.<\/p>\n<p>b) Asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales que resulten necesarios a la comunidad.<\/p>\n<p>c) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensi&oacute;n a fin de coordinar la cooperaci&oacute;n y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.<\/p>\n<p>d) Organizar servicios de educaci&oacute;n no formal que contribuyan a la capacitaci&oacute;n laboral y la promoci&oacute;n cultural de la poblaci&oacute;n rural, atendiendo especialmente la condici&oacute;n de las mujeres.<\/p>\n<p>e) Proveer los recursos pedag&oacute;gicos y materiales necesarios para la escolarizaci&oacute;n de los\/as alumnos\/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento inform&aacute;tico, televisi&oacute;n educativa, instalaciones y equipamiento para la educaci&oacute;n f&iacute;sica y la pr&aacute;ctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION INTERCULTURAL BILING&Uuml;E<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 52. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educaci&oacute;n Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos ind&iacute;genas, conforme al art&iacute;culo 75 inciso 17 de la Constituci&oacute;n Nacional, a recibir una educaci&oacute;n que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisi&oacute;n e identidad &eacute;tnica; a desempe&ntilde;arse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educaci&oacute;n  Intercultural Biling&uuml;e promueve un di&aacute;logo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos ind&iacute;genas y poblaciones &eacute;tnica, ling&uuml;&iacute;stica y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 53. <\/strong>&mdash; Para favorecer el desarrollo de la Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e, el Estado ser&aacute; responsable de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Crear mecanismos de participaci&oacute;n permanente de los\/as representantes de los pueblos ind&iacute;genas en los &oacute;rganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e.<\/p>\n<p>b) Garantizar la formaci&oacute;n docente espec&iacute;fica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.<\/p>\n<p>c) Impulsar la investigaci&oacute;n sobre la realidad sociocultural y ling&uuml;&iacute;stica de los pueblos ind&iacute;genas, que permita el dise&ntilde;o de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gesti&oacute;n pedag&oacute;gica.<\/p>\n<p>d) Promover la generaci&oacute;n de instancias institucionales de participaci&oacute;n de los pueblos ind&iacute;genas en la planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n de los procesos de ense&ntilde;anza y aprendizaje.<\/p>\n<p>e) Propiciar la construcci&oacute;n de modelos y pr&aacute;cticas educativas propias de los pueblos ind&iacute;genas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 54. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, definir&aacute; contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del pa&iacute;s, permitiendo a los\/as alumnos\/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION EN CONTEXTOS DE PRIVACION DE LIBERTAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 55. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n en Contextos de Privaci&oacute;n de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educaci&oacute;n de todas las personas privadas de libertad, para promover su formaci&oacute;n integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitaci&oacute;n ni discriminaci&oacute;n alguna vinculada a la situaci&oacute;n de encierro, y ser&aacute; puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la instituci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 56. <\/strong>&mdash; Son objetivos de esta modalidad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detenci&oacute;n lo permitieran.<\/p>\n<p>b) Ofrecer formaci&oacute;n t&eacute;cnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.<\/p>\n<p>c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educaci&oacute;n  Superior y un sistema gratuito de educaci&oacute;n a distancia.<\/p>\n<p>d) Asegurar alternativas de educaci&oacute;n no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.<\/p>\n<p>e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creaci&oacute;n art&iacute;stica y la participaci&oacute;n en diferentes manifestaciones culturales, as&iacute; como en actividades de educaci&oacute;n f&iacute;sica y deportiva.<\/p>\n<p>f) Brindar informaci&oacute;n permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.<\/p>\n<p>g) Contribuir a la inclusi&oacute;n social de las personas privadas de libertad a trav&eacute;s del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 57. <\/strong>&mdash; Para asegurar la educaci&oacute;n de todas las personas privadas de libertad el Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a acordar&aacute; y coordinar&aacute; acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, con institutos de educaci&oacute;n superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la  Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, as&iacute; como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran ni&ntilde;os\/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente cap&iacute;tulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 58. <\/strong>&mdash; Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecer&aacute;n atenci&oacute;n educativa de nivel inicial destinada a los\/as ni&ntilde;os\/as de CUARENTA Y CINCO (45) d&iacute;as a CUATRO (4) a&ntilde;os de edad, nacidos\/as y\/o criados\/as en estos contextos, a trav&eacute;s de jardines maternales o de infantes, as&iacute; como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 59. <\/strong>&mdash; Todos\/as los\/as ni&ntilde;os\/as y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de r&eacute;gimen cerrado seg&uacute;n lo establecido por el art&iacute;culo 19 de la Ley N&ordm; 26.061, tendr&aacute;n derecho al acceso, permanencia y tr&aacute;nsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementaci&oacute;n de este derecho responder&aacute;n a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educaci&oacute;n com&uacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 60. <\/strong>&mdash; La educaci&oacute;n domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educaci&oacute;n Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educaci&oacute;n de los\/as alumnos\/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados\/as de asistir con regularidad a una instituci&oacute;n educativa en los niveles de la educaci&oacute;n obligatoria por per&iacute;odos de TREINTA (30) d&iacute;as corridos o m&aacute;s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 61. <\/strong>&mdash; El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los\/ as alumnos\/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserci&oacute;n en el sistema com&uacute;n, cuando ello sea posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION DE GESTION PRIVADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 62. <\/strong>&mdash; Los servicios educativos de gesti&oacute;n privada estar&aacute;n sujetos a la autorizaci&oacute;n, reconocimiento y supervisi&oacute;n de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 63. <\/strong>&mdash; Tendr&aacute;n derecho a prestar estos servicios la Iglesia  Cat&oacute;lica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personer&iacute;a jur&iacute;dica y las personas f&iacute;sicas. Estos agentes tendr&aacute;n los siguientes derechos y obligaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y t&iacute;tulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.<\/p>\n<p>b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la pol&iacute;tica educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la informaci&oacute;n necesaria para la supervisi&oacute;n pedag&oacute;gica y el control contable y laboral por parte del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 64. <\/strong>&mdash; Los\/las docentes de las instituciones de educaci&oacute;n de gesti&oacute;n privada reconocidas tendr&aacute;n derecho a una remuneraci&oacute;n m&iacute;nima igual a la de los\/las docentes de instituciones de gesti&oacute;n estatal, conforme al r&eacute;gimen de equiparaci&oacute;n fijado por la legislaci&oacute;n vigente, y deber&aacute;n poseer t&iacute;tulos reconocidos oficialmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 65. <\/strong>&mdash; La asignaci&oacute;n de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gesti&oacute;n privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estar&aacute; basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la funci&oacute;n social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 66. <\/strong>&mdash; Las entidades representativas de las instituciones educativas de gesti&oacute;n privada participar&aacute;n del Consejo de Pol&iacute;ticas Educativas del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, de acuerdo con el art&iacute;culo 119, inciso a) de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>LOS\/AS DOCENTES Y SU FORMACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 67. <\/strong>&mdash; Los\/as docentes de todo el sistema educativo tendr&aacute;n los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislaci&oacute;n laboral general y espec&iacute;fica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derechos:<\/strong><\/p>\n<p>a) Al desempe&ntilde;o en cualquier jurisdicci&oacute;n, mediante la acreditaci&oacute;n de los t&iacute;tulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>b) A la capacitaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.<\/p>\n<p>c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de c&aacute;tedra y la libertad de ense&ntilde;anza, en el marco de los principios establecidos por la Constituci&oacute;n Nacional y las disposiciones de esta ley.<\/p>\n<p>d) A la activa participaci&oacute;n en la elaboraci&oacute;n e implementaci&oacute;n del proyecto institucional de la escuela.<\/p>\n<p>e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.<\/p>\n<p>f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempe&ntilde;o sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>g) A los beneficios de la seguridad social, jubilaci&oacute;n, seguros y obra social.<\/p>\n<p>h) A un salario digno.<\/p>\n<p>i) A participar en el Gobierno de la educaci&oacute;n por s&iacute; y\/o a trav&eacute;s de sus representantes.<\/p>\n<p>j) Al acceso a programas de salud laboral y prevenci&oacute;n de las enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposici&oacute;n, conforme a lo establecido en la legislaci&oacute;n vigente para las instituciones de gesti&oacute;n estatal.<\/p>\n<p>l) A la negociaci&oacute;n colectiva nacional y jurisdiccional.<\/p>\n<p>m) A la libre asociaci&oacute;n y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano\/a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Obligaciones:<\/strong><\/p>\n<p>a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.<\/p>\n<p>b) A cumplir con los lineamientos de la pol&iacute;tica educativa de la  Naci&oacute;n y de la respectiva jurisdicci&oacute;n y con los dise&ntilde;os curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.<\/p>\n<p>c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.<\/p>\n<p>d) A ejercer su trabajo de manera id&oacute;nea y responsable.<\/p>\n<p>e) A proteger y garantizar los derechos de los\/as ni&ntilde;os\/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N&ordm; 26.061.<\/p>\n<p>f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 68. <\/strong>&mdash; El personal administrativo, t&eacute;cnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misi&oacute;n principal ser&aacute; contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educaci&oacute;n, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 69. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, definir&aacute; los criterios b&aacute;sicos concernientes a la carrera docente en el &aacute;mbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitir&aacute; al menos DOS (2) opciones: (a) desempe&ntilde;o en el aula y (b) desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n directiva y de supervisi&oacute;n. La formaci&oacute;n continua ser&aacute; una de las dimensiones b&aacute;sicas para el ascenso en la carrera profesional.<\/p>\n<p>A los efectos de la elaboraci&oacute;n de dichos criterios, se instrumentar&aacute;n los mecanismos de consulta que permitan la participaci&oacute;n de los\/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 70. <\/strong>&mdash; No podr&aacute; incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado\/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr&aacute;tico, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 36 de la Constituci&oacute;n Nacional y el T&iacute;tulo X del Libro Segundo del C&oacute;digo Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutaci&oacute;n de la pena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA FORMACION DOCENTE<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 71. <\/strong>&mdash; La formaci&oacute;n docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de ense&ntilde;ar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formaci&oacute;n integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcci&oacute;n de una sociedad m&aacute;s justa. Promover&aacute; la construcci&oacute;n de una identidad docente basada en la autonom&iacute;a profesional, el v&iacute;nculo con la cultura y la sociedad contempor&aacute;nea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los\/as alumnos\/as.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 72. <\/strong>&mdash; La formaci&oacute;n docente es parte constitutiva del nivel de Educaci&oacute;n Superior y tiene como funciones, entre otras, la formaci&oacute;n docente inicial, la formaci&oacute;n docente continua, el apoyo pedag&oacute;gico a las escuelas y la investigaci&oacute;n educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 73. <\/strong>&mdash; La pol&iacute;tica nacional de formaci&oacute;n docente tiene los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Jerarquizar y revalorizar la formaci&oacute;n docente, corno factor clave del mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley.<\/p>\n<p>e) Incentivar la investigaci&oacute;n y la innovaci&oacute;n educativa vinculadas con las tareas de ense&ntilde;anza, la experimentaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de propuestas que aporten a la reflexi&oacute;n sobre la pr&aacute;ctica y a la renovaci&oacute;n de las experiencias escolares.<\/p>\n<p>d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formaci&oacute;n posterior a la formaci&oacute;n inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los\/as docentes en todos los niveles y modalidades de ense&ntilde;anza.<\/p>\n<p>e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.<\/p>\n<p>f) Planificar y desarrollar el sistema de formaci&oacute;n docente inicial y continua.<\/p>\n<p>g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia.<\/p>\n<p>h) Coordinar y articular acciones de cooperaci&oacute;n acad&eacute;mica e institucional entre los institutos de educaci&oacute;n superior de formaci&oacute;n docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigaci&oacute;n educativa.<\/p>\n<p>i) Otorgar validez nacional a los t&iacute;tulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 74. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y el Consejo Federal de Educaci&oacute;n acordar&aacute;n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Las pol&iacute;ticas y los planes de formaci&oacute;n docente inicial.<\/p>\n<p>b) Los lineamientos para la organizaci&oacute;n y administraci&oacute;n del sistema y los par&aacute;metros de calidad que orienten los dise&ntilde;os curriculares.<\/p>\n<p>c) Las acciones que garanticen el derecho a la formaci&oacute;n continua a todos\/as los\/as docentes del pa&iacute;s, en todos los niveles y modalidades, as&iacute; como la gratuidad de la oferta estatal de capacitaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 75. <\/strong>&mdash; La formaci&oacute;n docente se estructura en DOS (2) ciclos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Una formaci&oacute;n b&aacute;sica com&uacute;n, centrada en los fundamentos de la profesi&oacute;n docente y el conocimiento y reflexi&oacute;n de la realidad educativa y,<\/p>\n<p>b) Una formaci&oacute;n especializada, para la ense&ntilde;anza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.<\/p>\n<p>La formaci&oacute;n docente para el Nivel Inicial y Primario tendr&aacute; CUATRO (4) a&ntilde;os de duraci&oacute;n y se introducir&aacute;n formas de residencia, seg&uacute;n las definiciones establecidas por cada jurisdicci&oacute;n y de acuerdo con la reglamentaci&oacute;n de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de pr&aacute;cticas docentes de estudios a distancia deber&aacute; realizarse de manera presencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 76. <\/strong>&mdash; Cr&eacute;ase en el &aacute;mbito del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a el Instituto Nacional de Formaci&oacute;n Docente como organismo responsable de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Planificar y ejecutar pol&iacute;ticas de articulaci&oacute;n del sistema de formaci&oacute;n docente inicial y continua.<\/p>\n<p>b) Impulsar pol&iacute;ticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formaci&oacute;n docente y los otros niveles del sistema educativo.<\/p>\n<p>c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formaci&oacute;n docente en cuanto a evaluaci&oacute;n, autoevaluaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de instituciones y carreras, validez nacional de t&iacute;tulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicaci&oacute;n las disposiciones espec&iacute;ficas referidas al nivel universitario de la Ley N&ordm; 24.521.<\/p>\n<p>d) Promover pol&iacute;ticas nacionales y lineamientos b&aacute;sicos curriculares para la formaci&oacute;n docente inicial y continua.<\/p>\n<p>e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluaci&oacute;n del desarrollo de las pol&iacute;ticas de formaci&oacute;n docente inicial y continua.<\/p>\n<p>f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formaci&oacute;n docente inicial y continua y para las carreras de &aacute;reas socio human&iacute;sticas y art&iacute;sticas.<\/p>\n<p>g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.<\/p>\n<p>h) Impulsar y desarrollar acciones de investigaci&oacute;n y un laboratorio de la formaci&oacute;n.<\/p>\n<p>i) Impulsar acciones de cooperaci&oacute;n t&eacute;cnica interinstitucional e internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 77. <\/strong>&mdash; El Instituto Nacional de Formaci&oacute;n Docente contar&aacute; con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educaci&oacute;n de gesti&oacute;n privada y del &aacute;mbito acad&eacute;mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 78. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, establecer&aacute; los criterios para la regulaci&oacute;n del sistema de formaci&oacute;n docente y la implementaci&oacute;n del proceso de acreditaci&oacute;n y registro de los institutos superiores de formaci&oacute;n docente, as&iacute; corno de la homologaci&oacute;n y registro nacional de t&iacute;tulos y certificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>POLITICAS DE PROMOCION DE LA IGUALDAD EDUCATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 79. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, fijar&aacute; y desarrollar&aacute; pol&iacute;ticas de promoci&oacute;n de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginaci&oacute;n, estigmatizaci&oacute;n y otras formas de discriminaci&oacute;n, derivadas de factores socioecon&oacute;micos, culturales, geogr&aacute;ficos, &eacute;tnicos, de g&eacute;nero o de cualquier otra &iacute;ndole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 80. <\/strong>&mdash; Las pol&iacute;ticas de promoci&oacute;n de la igualdad educativa deber&aacute;n asegurar las condiciones necesarias para la inclusi&oacute;n, el reconocimiento, la integraci&oacute;n y el logro educativo de todos\/as los\/as ni&ntilde;os\/as, j&oacute;venes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignar&aacute; los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores m&aacute;s desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, proveer&aacute; textos escolares y otros recursos pedag&oacute;gicos, culturales, materiales, tecnol&oacute;gicos y econ&oacute;micos a los\/as alumnos\/as, familias y escuelas que se encuentren en situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica desfavorable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 81. <\/strong>&mdash; Las autoridades jurisdiccionales adoptar&aacute;n las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, as&iacute; como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminaci&oacute;n que las afecte, en concordancia con el art&iacute;culo 17 de la Ley N&ordm; 26.061. Las escuelas contar&aacute;n con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podr&aacute;n incluir a las alumnas madres en condici&oacute;n de pre y posparto en la modalidad de educaci&oacute;n domiciliaria y hospitalaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 82. <\/strong>&mdash; Las autoridades educativas competentes participar&aacute;n del desarrollo de sistemas locales de protecci&oacute;n integral de derechos establecidos por la Ley N&ordm; 26.061, junto con la participaci&oacute;n de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promover&aacute;n la inclusi&oacute;n de ni&ntilde;os\/as no escolarizados\/as en espacios escolares no formales como tr&aacute;nsito hacia procesos de reinserci&oacute;n escolar plenos. Asimismo, participar&aacute;n de las acciones preventivas para la erradicaci&oacute;n efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 83. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y las autoridades jurisdiccionales dise&ntilde;ar&aacute;n estrategias para que los\/as docentes con mayor experiencia y calificaci&oacute;n se desempe&ntilde;en en las escuelas que se encuentran en situaci&oacute;n m&aacute;s desfavorable, para impulsar una mejora en los niveles de aprendizaje y promoci&oacute;n de los\/as alumnos\/as sin perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislaci&oacute;n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA CALIDAD DE<\/strong><strong> LA EDUCACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 84. <\/strong>&mdash; El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos\/as los\/as alumnos\/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, g&eacute;nero o identidad cultural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 85. <\/strong>&mdash; Para asegurar la buena calidad de la educaci&oacute;n, la cohesi&oacute;n y la integraci&oacute;n nacional y garantizar la validez nacional de los t&iacute;tulos correspondientes, el Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Definir&aacute; estructuras y contenidos curriculares comunes y n&uacute;cleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y a&ntilde;os de la escolaridad obligatoria.<\/p>\n<p>b) Establecer&aacute; mecanismos de renovaci&oacute;n peri&oacute;dica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contar&aacute; con la contribuci&oacute;n del Consejo de Actualizaci&oacute;n Curricular previsto en el art&iacute;culo 119 inciso c) de esta ley.<\/p>\n<p>c) Asegurar&aacute; el mejoramiento de la formaci&oacute;n inicial y continua de los\/as docentes corno factor clave de la calidad de la educaci&oacute;n, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 71 a 78 de la presente ley.<\/p>\n<p>d) Implementar&aacute; una pol&iacute;tica de evaluaci&oacute;n concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educaci&oacute;n, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 94 a 97 de la presente ley.<\/p>\n<p>e) Estimular&aacute; procesos de innovaci&oacute;n y experimentaci&oacute;n educativa.<\/p>\n<p>f) Dotar&aacute; a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educaci&oacute;n de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos cient&iacute;ficos y tecnol&oacute;gicos, de educaci&oacute;n f&iacute;sica y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedag&oacute;gicos, priorizando aqu&eacute;llas que atienden a alumnos\/as en situaciones sociales m&aacute;s desfavorecidas, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 79 a 83 de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 86. <\/strong>&mdash; Las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires establecer&aacute;n contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promover&aacute;n la definici&oacute;n de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ESPEC&Iacute;FICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 87. <\/strong>&mdash; La ense&ntilde;anza de al menos un idioma extranjero ser&aacute; obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del pa&iacute;s. Las estrategias y los plazos de implementaci&oacute;n de esta disposici&oacute;n ser&aacute;n fijados por resoluciones del Consejo Federal de Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 88. <\/strong>&mdash; El acceso y dominio de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n formar&aacute;n parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusi&oacute;n en la sociedad del conocimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 89. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, dispondr&aacute; las medidas necesarias para proveer la educaci&oacute;n ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protecci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica; que propendan a la preservaci&oacute;n de los recursos naturales y a su utilizaci&oacute;n sostenible y que mejoren la calidad de vida de la poblaci&oacute;n. A tal efecto se definir&aacute;n en dicho &aacute;mbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinaci&oacute;n que establece el art&iacute;culo 15 de la Ley N&ordm; 25.675, las pol&iacute;ticas y estrategias destinadas a incluir la educaci&oacute;n ambiental en los contenidos curriculares comunes y n&uacute;cleos de aprendizaje prioritario, as&iacute; como a capacitar a los\/as docentes en esta tem&aacute;tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 90. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a promover&aacute;, a trav&eacute;s del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, la incorporaci&oacute;n de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de ense&ntilde;anza-aprendizaje y la capacitaci&oacute;n docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N&ordm; 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promover&aacute; el cooperativismo y el mutualismo escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 91. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, fortalecer&aacute; las bibliotecas escolares existentes y asegurar&aacute; su creaci&oacute;n y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementar&aacute; planes y programas permanentes de promoci&oacute;n del libro y la lectura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 92. <\/strong>&mdash; Formar&aacute;n parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la regi&oacute;n del MERCOSUR, en el marco de la construcci&oacute;n de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.<\/p>\n<p>b) La causa de la recuperaci&oacute;n de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la  Disposici&oacute;n Transitoria Primera de la Constituci&oacute;n Nacional.<\/p>\n<p>c) El ejercicio y construcci&oacute;n de la memoria colectiva sobre los procesos hist&oacute;ricos y pol&iacute;ticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los\/as alumnos\/as reflexiones y sentimientos democr&aacute;ticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N&ordm; 25.633.<\/p>\n<p>d) El conocimiento de los derechos de los\/as ni&ntilde;os\/as y adolescentes establecidos en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o y en la Ley N&ordm; 26.061.<\/p>\n<p>e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos ind&iacute;genas y sus derechos, en concordancia con el art&iacute;culo 54 de la presente ley.<\/p>\n<p>f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convenci&oacute;n sobre la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra la  Mujer, con rango constitucional, y las Leyes N&ordm; 24.632 y N&ordm; 26.171.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 93. <\/strong>&mdash; Las autoridades educativas jurisdiccionales organizar&aacute;n o facilitar&aacute;n el dise&ntilde;o de programas para la identificaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n temprana, seguimiento y orientaci&oacute;n de los\/as alumnos\/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilizaci&oacute;n o ampliaci&oacute;n del proceso de escolarizaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFORMACION Y EVALUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 94. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a tendr&aacute; la responsabilidad principal en el desarrollo e implementaci&oacute;n de una pol&iacute;tica de informaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n continua y peri&oacute;dica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n, la justicia social en la asignaci&oacute;n de recursos, la transparencia y la participaci&oacute;n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 95<\/strong>. &mdash; Son objeto de informaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetici&oacute;n, deserci&oacute;n, egreso, promoci&oacute;n, sobreedad, origen socioecon&oacute;mico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formaci&oacute;n y las pr&aacute;cticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios m&eacute;todos de evaluaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 96. <\/strong>&mdash; La pol&iacute;tica de informaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n se concertar&aacute; en el &aacute;mbito del Consejo Federal de Educaci&oacute;n. Las jurisdicciones participar&aacute;n en el desarrollo e implementaci&oacute;n del sistema de evaluaci&oacute;n e informaci&oacute;n peri&oacute;dica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la b&uacute;squeda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. Asimismo, apoyar&aacute; y facilitar&aacute; la autoevaluaci&oacute;n de las unidades educativas con la participaci&oacute;n de los\/ as docentes y otros\/as integrantes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 97. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y las jurisdicciones educativas har&aacute;n p&uacute;blicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gesti&oacute;n de la educaci&oacute;n y la investigaci&oacute;n educativa. La pol&iacute;tica de difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre los resultados de las evaluaciones resguardar&aacute; la identidad de los\/as alumnos\/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatizaci&oacute;n, en el marco de la legislaci&oacute;n vigente en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 98. <\/strong>&mdash; Cr&eacute;ase el Consejo Nacional de Calidad de la Educaci&oacute;n, en el &aacute;mbito del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, como &oacute;rgano de asesoramiento especializado, que estar&aacute; integrado por miembros de la comunidad acad&eacute;mica y cient&iacute;fica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producci&oacute;n, y de las organizaciones gremiales docentes con personer&iacute;a nacional.<\/p>\n<p>Tendr&aacute; por funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema Educativo Nacional.<\/p>\n<p>b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluaci&oacute;n del Sistema Educativo Nacional, y emitir opini&oacute;n t&eacute;cnica al respecto.<\/p>\n<p>c) Elevar al Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n nacional y la equidad en la asignaci&oacute;n de recursos.<\/p>\n<p>d) Participar en la difusi&oacute;n y utilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n generada por dichos procesos.<\/p>\n<p>e) Asesorar al Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a con respecto a la participaci&oacute;n en operativos internacionales de evaluaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 99. <\/strong>&mdash; El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, elevar&aacute; anualmente un informe al Honorable Congreso de la Naci&oacute;n dando cuenta de la informaci&oacute;n relevada y de los resultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas en el art&iacute;culo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y pol&iacute;ticas a ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION, NUEVAS TECNOLOGIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y MEDIOS DE COMUNICACI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 100. <\/strong>&mdash; El Poder Ejecutivo nacional, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, fijar&aacute; la pol&iacute;tica y desarrollar&aacute; opciones educativas basadas en el uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y de la comunicaci&oacute;n y de los medios masivos de comunicaci&oacute;n social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 101. <\/strong>&mdash; Recon&oacute;cese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el &aacute;mbito del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podr&aacute; elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y\/o le instruya dicho Ministerio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 102. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a encargar&aacute; a Educ.ar Sociedad del Estado, a trav&eacute;s de la serial educativa \u00abEncuentro\u00bb u otras que pudieran generarse en el futuro, la realizaci&oacute;n de actividades de producci&oacute;n y emisi&oacute;n de programas de televisi&oacute;n educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n, en el marco de las pol&iacute;ticas generales del Ministerio. Dicha programaci&oacute;n estar&aacute; dirigida a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Los\/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines de capacitaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n profesional.<\/p>\n<p>b) Los\/as alumnos\/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodolog&iacute;as innovadoras y como espacio de b&uacute;squeda y ampliaci&oacute;n de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.<\/p>\n<p>c) Los\/as adultos\/as y j&oacute;venes que est&aacute;n fuera del sistema educativo, a trav&eacute;s de propuestas de formaci&oacute;n profesional y t&eacute;cnica, alfabetizaci&oacute;n y finalizaci&oacute;n de la Educaci&oacute;n Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la aplicaci&oacute;n de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.<\/p>\n<p>d) La poblaci&oacute;n en general mediante la emisi&oacute;n de contenidos culturales, educativos y de divulgaci&oacute;n cient&iacute;fica, as&iacute; como tambi&eacute;n cursos de idiomas en formato de educaci&oacute;n a distancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 103. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a crear&aacute; un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicaci&oacute;n escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicaci&oacute;n con la tarea educativa de ni&ntilde;os\/as y j&oacute;venes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION A DISTANCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 104. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n a Distancia es una opci&oacute;n pedag&oacute;gica y did&aacute;ctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la pol&iacute;tica educativa y puede integrarse tanto a la educaci&oacute;n formal como a la educaci&oacute;n no formal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 105. <\/strong>&mdash; A los efectos de esta ley, la educaci&oacute;n a distancia se define como la opci&oacute;n pedag&oacute;gica y did&aacute;ctica donde la relaci&oacute;n docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y\/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedag&oacute;gica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnol&oacute;gicos dise&ntilde;ados especialmente para que los\/ as alumnos\/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 106. <\/strong>&mdash; Quedan comprendidos en la denominaci&oacute;n Educaci&oacute;n a Distancia los estudios conocidos como educaci&oacute;n semipresencial, educaci&oacute;n asistida, educaci&oacute;n abierta, educaci&oacute;n virtual y cualquiera que re&uacute;na las caracter&iacute;sticas indicadas precedentemente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 107. <\/strong>&mdash; La Educaci&oacute;n a Distancia deber&aacute; ajustarse a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 108. <\/strong>&mdash; El Estado nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, dise&ntilde;ar&aacute;n estrategias de educaci&oacute;n a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los m&aacute;ximos niveles de calidad y pertinencia y definir&aacute;n los mecanismos de regulaci&oacute;n correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 109. <\/strong>&mdash; Los estudios a distancia como alternativa para j&oacute;venes y adultos s&oacute;lo pueden impartirse a partir de los DIECIOCHO (18) a&ntilde;os de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podr&aacute;n ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 110. <\/strong>&mdash; La validez nacional de t&iacute;tulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustar&aacute; a la normativa del Consejo Federal de Educaci&oacute;n y a los circuitos de control, supervisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficos, a cargo de la  Comisi&oacute;n Federal de Registro y Evaluaci&oacute;n Permanente de las ofertas de Educaci&oacute;n a Distancia y en concordancia con la normativa vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 111. <\/strong>&mdash; Las autoridades educativas deber&aacute;n supervisar la veracidad de la informaci&oacute;n difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha informaci&oacute;n y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACION NO FORMAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 112. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires promover&aacute;n propuestas de Educaci&oacute;n no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitaci&oacute;n y reconversi&oacute;n productiva y laboral, la promoci&oacute;n comunitaria, la animaci&oacute;n sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.<\/p>\n<p>b) Organizar centros culturales para ni&ntilde;os\/as y j&oacute;venes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, l&uacute;dicas y de investigaci&oacute;n mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnolog&iacute;a y el deporte.<\/p>\n<p>c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulaci&oacute;n y\/o gesti&oacute;n asociada de las &aacute;reas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los\/as ni&ntilde;os\/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) d&iacute;as y los DOS (2) a&ntilde;os de edad, con participaci&oacute;n de las familias y otros actores sociales.<\/p>\n<p>d) Coordinar acciones con instituciones p&uacute;blicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educaci&oacute;n formal.<\/p>\n<p>e) Lograr el m&aacute;ximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica.<\/p>\n<p>f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicaci&oacute;n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>GOBIERNO Y ADMINISTRACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 113. <\/strong>&mdash; El Gobierno y Administraci&oacute;n del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires. El organismo de concertaci&oacute;n de la pol&iacute;tica educativa nacional es el Consejo Federal de Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 114. <\/strong>&mdash; El Gobierno y Administraci&oacute;n del Sistema Educativo asegurar&aacute; el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, conforme a los criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 115. <\/strong>&mdash; El Poder Ejecutivo nacional, a trav&eacute;s del Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, ser&aacute; autoridad de aplicaci&oacute;n de la presente ley. Ser&aacute;n sus funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Fijar las pol&iacute;ticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos de participaci&oacute;n y consulta de la presente ley.<\/p>\n<p>b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional a trav&eacute;s de la planificaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n, supervisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n de pol&iacute;ticas, programas y resultados educativos. En caso de controversia en la implementaci&oacute;n jurisdiccional de los aludidos principios, fines y objetivos, someter&aacute; la cuesti&oacute;n al dictamen del Consejo Federal de Educaci&oacute;n de conformidad con el art&iacute;culo 118 de la presente ley.<\/p>\n<p>c) Fortalecer las capacidades de planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la presente ley.<\/p>\n<p>d) Desarrollar programas de investigaci&oacute;n, formaci&oacute;n de formadores e innovaci&oacute;n educativa, por iniciativa propia o en cooperaci&oacute;n con las instituciones de Educaci&oacute;n Superior y otros centros acad&eacute;micos.<\/p>\n<p>e) Contribuir con asistencia t&eacute;cnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires para asegurar el funcionamiento del sistema educativo.<\/p>\n<p>f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de car&aacute;cter extraordinario en aquella jurisdicci&oacute;n en la que est&eacute; en riesgo el derecho a la educaci&oacute;n de los\/as alumnos\/as que cursan los niveles y ciclos de car&aacute;cter obligatorio, conforme a lo establecido por el art&iacute;culo 2&ordm; de la presente ley. Esta decisi&oacute;n y las medidas que se instrumenten deber&aacute;n contar con el acuerdo de la jurisdicci&oacute;n involucrada y del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, y ser&aacute;n comunicadas al Poder Legislativo nacional.<\/p>\n<p>g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y dise&ntilde;os curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 85 de la presente ley y otorgar validez nacional a los t&iacute;tulos y certificaciones de estudios.<\/p>\n<p>h) Dictar normas generales sobre revalidaci&oacute;n, equivalencia y reconocimiento de t&iacute;tulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.<\/p>\n<p>i) Coordinar y gestionar la cooperaci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera internacional y promover la integraci&oacute;n, particularmente con los pa&iacute;ses del MERCOSUR.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 116. <\/strong>&mdash; Cr&eacute;ase el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, organismo interjurisdiccional, de car&aacute;cter permanente, como &aacute;mbito de concertaci&oacute;n, acuerdo y coordinaci&oacute;n de la pol&iacute;tica educativa nacional, asegurando la unidad y articulaci&oacute;n del Sistema Educativo Nacional. Estar&aacute; presidido por el Ministro de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a e integrado por las autoridades responsables de la conducci&oacute;n educativa de cada jurisdicci&oacute;n y TRES (3) representantes del Consejo de Universidades, seg&uacute;n lo establecido en la Ley N&ordm; 24.521.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 117. <\/strong>&mdash; Los &oacute;rganos que integran el Consejo Federal de Educaci&oacute;n son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) La Asamblea Federal es el &oacute;rgano superior del Consejo. Estar&aacute; integrada por el\/la ministro del &aacute;rea del Poder Ejecutivo nacional como presidente, por los\/as ministros o responsables del &aacute;rea educativa de las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y TRES (3) representantes del Consejo de Universidades.<\/p>\n<p>En las reuniones participar&aacute;n con voz y sin voto DOS (2) representantes por cada una de las Comisiones de Educaci&oacute;n de las Honorables C&aacute;maras de Senadores y Diputados de la Naci&oacute;n, uno por la mayor&iacute;a y otro por la primera minor&iacute;a.<\/p>\n<p>b) El Comit&eacute; Ejecutivo ejercer&aacute; sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estar&aacute; presidido por el ministro del &aacute;rea del Poder Ejecutivo nacional e integrado por los\/as miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea  Federal cada DOS (2) a&ntilde;os. A efectos de garantizar mayor participaci&oacute;n seg&uacute;n el tipo de decisiones que se consideren, podr&aacute; convocarse al Comit&eacute; Ejecutivo ampliado, integrado por las autoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.<\/p>\n<p>c) La Secretar&iacute;a General tendr&aacute; la misi&oacute;n de conducir y coordinar las actividades, trabajos y estudios seg&uacute;n lo establezcan la  Asamblea Federal y el Comit&eacute; Ejecutivo. Su titular ejercer&aacute; asimismo las funciones de Coordinador Federal de la Comisi&oacute;n Federal de Registro y Evaluaci&oacute;n Permanente de las Ofertas de Educaci&oacute;n a Distancia y de la implementaci&oacute;n, durante su vigencia, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensaci&oacute;n Salarial Docente, conforme a la Ley N&ordm; 26.075. Ser&aacute; designado cada DOS (2) a&ntilde;os por la  Asamblea Federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 118. <\/strong>&mdash; Las resoluciones del Consejo Federal de Educaci&oacute;n ser&aacute;n de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea as&iacute; lo disponga, de acuerdo con la  Reglamentaci&oacute;n que la misma establezca para estos casos. En cuanto a las resoluciones que se refieran a transferencias de partidas del presupuesto nacional, regir&aacute;n los mecanismos de supervisi&oacute;n y control establecidos por la Ley N&ordm; 26.075.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 119. <\/strong>&mdash; El Consejo Federal de Educaci&oacute;n contar&aacute; con el apoyo de los siguientes Consejos Consultivos, cuyas opiniones y propuestas ser&aacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) El Consejo de Pol&iacute;ticas Educativas, cuya misi&oacute;n principal es analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboraci&oacute;n de las pol&iacute;ticas que surjan de la implementaci&oacute;n de la presente ley.<\/p>\n<p>Est&aacute; integrado por representantes de la Academia Nacional de Educaci&oacute;n, representantes de las organizaciones gremiales docentes con personer&iacute;a nacional, de las entidades representativas de la Educaci&oacute;n de gesti&oacute;n privada, representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones sociales vinculadas con la educaci&oacute;n, y autoridades educativas del Comit&eacute; Ejecutivo del Consejo Federal de Educaci&oacute;n. La Asamblea Federal podr&aacute; invitar a personas u organizaciones a participar de sesiones del Consejo de Pol&iacute;ticas Educativas para ampliar el an&aacute;lisis de temas de su agenda.<\/p>\n<p>b) El Consejo Econ&oacute;mico y Social, participar&aacute; en aquellas discusiones relativas a las relaciones entre la educaci&oacute;n y el mundo del trabajo y la producci&oacute;n. Est&aacute; integrado por representantes de organizaciones empresariales, de organizaciones de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas del Comit&eacute; Ejecutivo del Consejo Federal de Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>c) El Consejo de Actualizaci&oacute;n Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes. Estar&aacute; conformado por personalidades calificadas de la cultura, la ciencia, la t&eacute;cnica y el mundo del trabajo y la producci&oacute;n, designadas por el Ministro de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a en acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 120. <\/strong>&mdash; La Asamblea Federal realizar&aacute; como m&iacute;nimo UNA (1) vez al a&ntilde;o el seguimiento y la evaluaci&oacute;n del cumplimiento de la presente ley. Asimismo, convocar&aacute; como m&iacute;nimo DOS (2) veces al a&ntilde;o a representantes de organizaciones gremiales docentes con personer&iacute;a nacional para considerar agendas definidas de com&uacute;n acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y LA CIUDAD  AUTONOMA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 121. <\/strong>&mdash; Los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Asegurar el derecho a la educaci&oacute;n en su &aacute;mbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la presente ley, adecuando la legislaci&oacute;n jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementaci&oacute;n;<\/p>\n<p>b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicci&oacute;n, seg&uacute;n sus particularidades sociales, econ&oacute;micas y culturales.<\/p>\n<p>c) Aprobar el curr&iacute;culo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gesti&oacute;n estatal.<\/p>\n<p>e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gesti&oacute;n privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el art&iacute;culo 65 de esta ley.<\/p>\n<p>f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educaci&oacute;n para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.<\/p>\n<p>g) Expedir t&iacute;tulos y certificaciones de estudios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA INSTITUCION  EDUCATIVA<\/strong><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 122. <\/strong>&mdash; La instituci&oacute;n educativa es la unidad pedag&oacute;gica del sistema responsable de los procesos de ense&ntilde;anza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participaci&oacute;n de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y\/o tutores\/as, alumnos\/as, ex alumnos\/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el car&aacute;cter integral de la educaci&oacute;n, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la instituci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 123. <\/strong>&mdash; El Consejo Federal de Educaci&oacute;n fijar&aacute; las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organizaci&oacute;n de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuar&aacute;n a los niveles y modalidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participaci&oacute;n de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislaci&oacute;n jurisdiccional vigente.<\/p>\n<p>b) Promover modos de organizaci&oacute;n institucional que garanticen din&aacute;micas democr&aacute;ticas de convocatoria y participaci&oacute;n de los\/as alumnos\/as en la experiencia escolar.<\/p>\n<p>c) Adoptar el principio de no discriminaci&oacute;n en el acceso y trayectoria educativa de los\/as alumnos\/ as.<\/p>\n<p>d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.<\/p>\n<p>e) Promover la creaci&oacute;n de espacios de articulaci&oacute;n entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.<\/p>\n<p>f) Promover la vinculaci&oacute;n intersectorial e interinstitucional con las &aacute;reas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisi&oacute;n de servicios sociales, psicol&oacute;gicos, psicopedag&oacute;gicos y m&eacute;dicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.<\/p>\n<p>g) Desarrollar procesos de autoevaluaci&oacute;n institucional con el prop&oacute;sito de revisar las pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas y de gesti&oacute;n.<\/p>\n<p>h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.<\/p>\n<p>i) Definir su c&oacute;digo de convivencia.<\/p>\n<p>j) Desarrollar pr&aacute;cticas de mediaci&oacute;n que contribuyan a la resoluci&oacute;n pac&iacute;fica de conflictos.<\/p>\n<p>k) Promover iniciativas en el &aacute;mbito de la experimentaci&oacute;n y de la investigaci&oacute;n pedag&oacute;gica.<\/p>\n<p>l) Mantener v&iacute;nculos regulares y sistem&aacute;ticos con el medio local, desarrollar actividades de extensi&oacute;n, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creaci&oacute;n de redes que fortalezcan la cohesi&oacute;n comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los\/as alumnos\/ as y sus familias.<\/p>\n<p>m) Promover la participaci&oacute;n de la comunidad a trav&eacute;s de la cooperaci&oacute;n escolar en todos los establecimientos educativos de gesti&oacute;n estatal.<\/p>\n<p>n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.<\/p>\n<p>&ntilde;) Promover experiencias educativas fuera del &aacute;mbito escolar, con el fin de permitir a los\/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades f&iacute;sicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 124. <\/strong>&mdash; Los institutos de educaci&oacute;n superior tendr&aacute;n una gesti&oacute;n democr&aacute;tica, a trav&eacute;s de organismos colegiados, que favorezcan la participaci&oacute;n de los\/as docentes y de los\/as estudiantes en el gobierno de la instituci&oacute;n y mayores grados de decisi&oacute;n en el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de su proyecto institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS Y DEBERES DE LOS\/AS ALUMNOS\/AS<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 125. <\/strong>&mdash; Todos\/as los\/as alumnos\/as tienen los mismos derechos y deberes, sin m&aacute;s distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que est&eacute;n cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 126. <\/strong>&mdash; Los\/as alumnos\/as tienen derecho a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Una educaci&oacute;n integral e igualitaria en t&eacute;rminos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisici&oacute;n de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>b) Ser respetados\/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democr&aacute;tica.<\/p>\n<p>e) Concurrir a la escuela hasta completar la educaci&oacute;n obligatoria.<\/p>\n<p>d) Ser protegidos\/as contra toda agresi&oacute;n f&iacute;sica, psicol&oacute;gica o moral.<\/p>\n<p>e) Ser evaluados\/as en su desempe&ntilde;o y logros, conforme a criterios rigurosa y cient&iacute;ficamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados\/as al respecto.<\/p>\n<p>f) Recibir el apoyo econ&oacute;mico, social, cultural y pedag&oacute;gico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educaci&oacute;n obligatoria.<\/p>\n<p>g) Recibir orientaci&oacute;n vocacional, acad&eacute;mica y profesional-ocupacional que posibilite su inserci&oacute;n en el mundo laboral y la prosecuci&oacute;n de otros estudios.<\/p>\n<p>h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.<\/p>\n<p>i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulaci&oacute;n de proyectos y en la elecci&oacute;n de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonom&iacute;a en su proceso de aprendizaje.<\/p>\n<p>j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 127. <\/strong>&mdash; Son deberes de los\/as alumnos\/as:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Estudiar y esforzarse por conseguir el m&aacute;ximo desarrollo seg&uacute;n sus capacidades y posibilidades.<\/p>\n<p>b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.<\/p>\n<p>c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos\/as los\/as miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecuci&oacute;n de un adecuado clima de estudio en la instituci&oacute;n, respetando el derecho de sus compa&ntilde;eros\/as a la educaci&oacute;n y las orientaciones de la autoridad, los\/as docentes y los\/as profesores\/as.<\/p>\n<p>e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organizaci&oacute;n, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.<\/p>\n<p>f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.<\/p>\n<p>g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales did&aacute;cticos del establecimiento educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES\/AS<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 128. <\/strong>&mdash; Los padres, madres o tutores\/as de los\/as estudiantes tienen derecho a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser reconocidos\/as como agentes naturales y primarios de la educaci&oacute;n.<\/p>\n<p>b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a trav&eacute;s de las cooperadoras escolares y los &oacute;rganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.<\/p>\n<p>c) Elegir para sus hijos\/as o representados\/as, la instituci&oacute;n educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filos&oacute;ficas, &eacute;ticas o religiosas.<\/p>\n<p>d) Ser informados\/as peri&oacute;dicamente acerca de la evoluci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del proceso educativo de sus hijos\/as o representados\/as.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 129. <\/strong>&mdash; Los padres, madres o tutores\/as de los\/as estudiantes tienen los siguientes deberes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Hacer cumplir a sus hijos\/as o representados\/as la educaci&oacute;n obligatoria.<\/p>\n<p>b) Asegurar la concurrencia de sus hijos\/as o representados\/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los\/as educandos\/as su asistencia peri&oacute;dica a la escuela.<\/p>\n<p>c) Seguir y apoyar la evoluci&oacute;n del proceso educativo de sus hijos\/as.<\/p>\n<p>d) Respetar y hacer respetar a sus hijos\/as o representados\/as la autoridad pedag&oacute;gica del\/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.<\/p>\n<p>e) Respetar y hacer respetar a sus hijos\/as o representados\/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos\/as los\/as miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 130. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en su car&aacute;cter de autoridad de aplicaci&oacute;n de esta ley, acordar&aacute; con las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, en el &aacute;mbito del Consejo Federal de Educaci&oacute;n, la implementaci&oacute;n y seguimiento de las pol&iacute;ticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecer&aacute;n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) El calendario de implementaci&oacute;n de la nueva estructura unificada del Sistema Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 15 y 134 de esta ley.<\/p>\n<p>b) La planificaci&oacute;n de los programas, actividades y acciones que ser&aacute;n desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus respectivas metas, cronogramas y recursos.<\/p>\n<p>c) Dicha planificaci&oacute;n asegurar&aacute; la convergencia, complementaci&oacute;n e integraci&oacute;n de los objetivos de esta ley con los fijados en el art&iacute;culo 2&ordm; de la  Ley N&ordm; 26.075, que rigen hasta el a&ntilde;o 2010.<\/p>\n<p>d) Los mecanismos de seguimiento y evaluaci&oacute;n del cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los fijados en el art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley N&ordm; 26.075.<\/p>\n<p>e) La definici&oacute;n e implementaci&oacute;n de procedimientos de auditor&iacute;a eficientes que garanticen la utilizaci&oacute;n de los recursos destinados a educaci&oacute;n en la forma prevista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 131. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, en su car&aacute;cter de autoridad de aplicaci&oacute;n de esta ley, llevar&aacute; a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires en los que se establecer&aacute;n:<\/p>\n<p>a) Las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma, que no se encuentren incluidos en el art&iacute;culo 2&ordm; de la  Ley N&ordm; 26.075;<\/p>\n<p>b) Los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, que se asignar&aacute;n para su cumplimiento; y<\/p>\n<p>c) Los mecanismos de evaluaci&oacute;n destinados a verificar su correcta asignaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 132. <\/strong>&mdash; Der&oacute;gase la Ley N&ordm; 25.030, la Ley N&ordm; 24.195, la Ley N&ordm; 22.047 y su Decreto reglamentario N&ordm; 943\/84, y dem&aacute;s normas complementarias y aclaratorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 133. <\/strong>&mdash; Sustit&uacute;yese, en el art&iacute;culo 5&ordm; y sucesivos de la Ley N&ordm; 24.521 y sus modificatorias, la denominaci&oacute;n \u00abinstituciones de educaci&oacute;n superior no universitaria\u00bb por la de \u00abinstitutos de educaci&oacute;n superior\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 134. <\/strong>&mdash; A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicci&oacute;n podr&aacute; decidir s&oacute;lo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educaci&oacute;n Primaria y Secundaria de la educaci&oacute;n com&uacute;n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Una estructura de SEIS (6) a&ntilde;os para el nivel de Educaci&oacute;n Primaria y de SEIS (6) a&ntilde;os para el nivel de Educaci&oacute;n Secundaria o,<\/p>\n<p>b) Una estructura de SIETE (7) a&ntilde;os para el nivel de Educaci&oacute;n Primaria y CINCO (5) a&ntilde;os para el nivel de Educaci&oacute;n Secundaria.<\/p>\n<p>Con respecto a la Educaci&oacute;n T&eacute;cnica rige lo dispuesto por el art&iacute;culo 24 de la Ley N&ordm; 26.058.<\/p>\n<p>Se establece un plazo de SEIS (6) a&ntilde;os, a partir de la sanci&oacute;n de la presente ley, para que, a trav&eacute;s de acuerdos entre el Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, se defina la ubicaci&oacute;n del s&eacute;ptimo (7&ordm;) a&ntilde;o de escolaridad. El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a y el Consejo Federal de Educaci&oacute;n acordar&aacute;n los criterios de unificaci&oacute;n que, respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y certificaci&oacute;n de los estudios, movilidad de los\/as alumnos\/as y derechos adquiridos por los\/as docentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 135. <\/strong>&mdash; El Consejo Federal de Educaci&oacute;n acordar&aacute; y definir&aacute; los criterios organizativos, los modelos pedag&oacute;gicos y dem&aacute;s disposiciones necesarias para:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Universalizar progresivamente los servicios educativos para los ni&ntilde;os\/as de CUATRO (4) a&ntilde;os de edad, establecida en el art&iacute;culo 19 de la presente ley, priorizando a los sectores m&aacute;s desfavorecidos;<\/p>\n<p>b) Implementar la jornada extendida o completa, establecida por el art&iacute;culo 28 de esta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos para la Educaci&oacute;n Primaria. Dicha implementaci&oacute;n se planificar&aacute; y ejecutar&aacute; conforme a las disposiciones de los incisos b), c) y d) del art&iacute;culo 130 de la presente ley; y hasta tanto haya concluido este proceso, las distintas jurisdicciones deber&aacute;n garantizar un m&iacute;nimo de VEINTE (20) horas de clase semanales para las escuelas primarias que no cuenten a&uacute;n con la jornada extendida o completa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 136. <\/strong>&mdash; El Consejo Federal de Educaci&oacute;n deber&aacute; acordar en el t&eacute;rmino de UN (1) a&ntilde;o, a partir de la sanci&oacute;n de la presente ley, una resoluci&oacute;n de cumplimiento obligatorio de lo dispuesto por el art&iacute;culo 32 de esta ley, acompa&ntilde;ada de los estudios t&eacute;cnicos y presupuestarios que faciliten su implementaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 137. <\/strong>&mdash; Los servicios educativos de la modalidad de Educaci&oacute;n en Contextos de Privaci&oacute;n de Libertad son las propias del nivel que corresponda a la poblaci&oacute;n destinataria y podr&aacute;n ser implementadas a trav&eacute;s de estrategias pedag&oacute;gicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados.<\/p>\n<p>Las certificaciones corresponder&aacute;n a los modelos de la educaci&oacute;n com&uacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 138. <\/strong>&mdash; El Ministerio de Educaci&oacute;n, Ciencia y Tecnolog&iacute;a, de acuerdo con el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, dise&ntilde;ar&aacute; programas a t&eacute;rmino destinados a garantizar la erradicaci&oacute;n del analfabetismo y el cumplimiento de la educaci&oacute;n obligatoria prescripta en el art&iacute;culo 16 de la presente ley, para la poblaci&oacute;n mayor de DIECIOCHO (18) a&ntilde;os de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la promulgaci&oacute;n de la presente ley. Dicho programa contar&aacute; con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para j&oacute;venes y adultos, y provisi&oacute;n gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidad educativa, as&iacute; como la permanencia y egreso de los\/as participantes.<\/p>\n<p>Asimismo, y en el marco de lo establecido en el art&iacute;culo 47 de la presente ley, impulsar&aacute; la adopci&oacute;n de programas de relevamiento, difusi&oacute;n, comunicaci&oacute;n, orientaci&oacute;n y apoyo a dichas personas cuando efect&uacute;en gestiones administrativas y participen de programas tales como la tramitaci&oacute;n del Documento Nacional de Identidad, licencia para conducir y campa&ntilde;as de vacunaci&oacute;n, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 139. <\/strong>&mdash; La concertaci&oacute;n t&eacute;cnica de las pol&iacute;ticas de formaci&oacute;n docente, acordadas en el Consejo Federal de Educaci&oacute;n, se realizar&aacute; a trav&eacute;s de encuentros federales que garanticen la participaci&oacute;n y consulta de los\/as directores\/as o responsables de la Educaci&oacute;n Superior de cada jurisdicci&oacute;n, bajo la coordinaci&oacute;n del Instituto Nacional de Formaci&oacute;n Docente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 140. <\/strong>&mdash; El Consejo Federal de Educaci&oacute;n acordar&aacute; los criterios generales y comunes para orientar, previo an&aacute;lisis y relevamiento de la situaci&oacute;n en cada jurisdicci&oacute;n, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gesti&oacute;n cooperativa y social y las normas que regir&aacute;n su reconocimiento, autorizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 141. <\/strong>&mdash; Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la  Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislaci&oacute;n que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitaci&oacute;n para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado\/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el T&iacute;tulo III, Cap&iacute;tulos II, III, IV y V del Libro Segundo del C&oacute;digo Penal, a&uacute;n cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutaci&oacute;n de la pena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 142. <\/strong>&mdash; Educ.ar Sociedad del Estado, los bienes que integran su patrimonio, actos y contratos que celebre a t&iacute;tulo oneroso o gratuito, estar&aacute;n exentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su denominaci&oacute;n, toda vez que su objeto social excede la mera b&uacute;squeda de un fin de lucro y constituye una herramienta esencial para la educaci&oacute;n p&uacute;blica argentina y la difusi&oacute;n del conocimiento igualitario de todos\/as los\/as habitantes, a trav&eacute;s de Internet y la televisi&oacute;n educativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 141. <\/strong>&mdash; El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires deber&aacute;n garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentaci&oacute;n de documentos emanados de su pa&iacute;s de origen, conforme a lo establecido por el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 25.871.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 144. <\/strong>&mdash; Los\/as ni&ntilde;os\/as y j&oacute;venes radicados\/as temporariamente en el exterior podr&aacute;n cumplir con la educaci&oacute;n obligatoria a trav&eacute;s de servicios de educaci&oacute;n a distancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 145. <\/strong>&mdash; Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A&Ntilde;O DOS MIL SEIS.<\/p>\n<p>&mdash;REGISTRADA BAJO EL N&ordm; 26.206&mdash;<\/p>\n<p>ALBERTO E. BALESTRINI. &mdash; JOSE J. B. PAMPURO. &mdash; Enrique Hidalgo. &mdash; Juan H. Estrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Normas modificadas y\/o complementadas por <\/p>\n<p> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley&nbsp; 26206 &nbsp; HONORABLE CONGRESO DE LA NACION  ARGENTINA <\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sumario:<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"width: 100%;\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p>N&uacute;mero\/Dependencia<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>Fecha Publicaci&oacute;n<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p>Descripci&oacute;n<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Ley&nbsp;   22047<\/span> PODER EJECUTIVO   NACIONAL (P.E.N.)<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>15-ago-1979<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p><strong>CULTURA   Y EDUCACION<\/strong> <br \/> CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION &#8211; CREACION<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Decreto&nbsp;   943\/1984<\/span> PODER   EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>02-abr-1984<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p><strong>CULTURA   Y EDUCACION<\/strong> <br \/> LEY NRO. 22047 &#8211; REGLAMENTACION<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Ley&nbsp;   24195<\/span> HONORABLE CONGRESO   DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>05-may-1993<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p><strong>SISTEMA   EDUCATIVO NACIONAL<\/strong> <br \/> LEY FEDERAL DE EDUCACION<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Ley&nbsp;   24521<\/span> HONORABLE   CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>10-ago-1995<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p><strong>EDUCACION   SUPERIOR<\/strong> <br \/> NORMATIVA APLICABLE<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Ley&nbsp;   25030<\/span> HONORABLE   CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>09-nov-1998<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p><strong>SEGUIMIENTO   DE LA POLITICA    EDUCATIVA NACIONAL<\/strong> <br \/> INFORME O MEMORIA ANUAL<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Ley&nbsp;   25871<\/span> HONORABLE   CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>21-ene-2004<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p><strong>MIGRACIONES<\/strong> <br \/> NUEVO REGIMEN LEGAL<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Ley&nbsp;   26058<\/span> HONORABLE   CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>09-sep-2005<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p><strong>LEY DE   EDUCACION TECNICO PROFESIONAL<\/strong> <br \/> OBJETO, ALCANCES , AMBITO DE APLICACION &#8230;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"43%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Ley&nbsp;   26075<\/span> HONORABLE   CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"13%\">\n<p>12-ene-2006<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"42%\">\n<p><strong>LEY DE   FINANCIAMIENTO EDUCATIVO<\/strong> <br \/> AUMENTO DE INVERSION ENTRE LOS A&Ntilde;OS 2006 Y 2010<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Normas que modifican y\/o complementan a <br \/> Ley&nbsp; 26206 &nbsp; HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA <\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sumario:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table style=\"width: 100%;\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"48%\">\n<p>N&uacute;mero\/Dependencia<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"14%\">\n<p>Fecha Publicaci&oacute;n<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"37%\">\n<p>Descripci&oacute;n<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"48%\">\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Decreto&nbsp;   1938\/2006<\/span> PODER   EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"14%\">\n<p>28-dic-2006<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"37%\">\n<p><strong>LEY DE   EDUCACION NACIONAL<\/strong> <br \/> LEY 26206 &#8211; SU PROMULGACION<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY DE EDUCACION NACIONAL &nbsp; Ley 26.206 &nbsp; Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educaci&oacute;n de Gesti&oacute;n Privada. Docentes y su Formaci&oacute;n. Pol&iacute;ticas de Promoci&oacute;n de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educaci&oacute;n. Educaci&oacute;n, Nuevas Tecnolog&iacute;as y Medios de Educaci&oacute;n. Educaci&oacute;n a Distancia y no Formal. Gobierno y Administraci&oacute;n. 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