Resolución 2/2011

VISTO la resolución Nº 4044/09 del Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y

CONSIDERANDO:

Que el CAI no hizo a tiempo de dictar su reglamento interno antes de las primeras elecciones bajo esta resolución.

Que dichas elecciones se realizaron adoptando las medidas necesarias para su normal desarrollo.

Que en la primera reunión del CAI no se encontró vicio de nulidad para dichas elecciones.

Que aun es incierta la matrícula exacta del Instituto.

Que la junta electoral que determina la Resolución 4044/09 no está a disposición en el instituto durante el acto eleccionario.

Que la resolución 4044/09 solo contempla cómo deben distribuirse la cantidad de consejeros electos, en caso de presentarse varias listas, para los institutos que les corresponden 4 o 6 consejeros docentes y 3 o 5 consejeros estudiantes y que a nuestro instituto, por su matrícula, le corresponden mas consejeros.

Por ello:

EL CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dar por aprobadas las elecciones internas de septiembre de 2010 y por ende la constitución del mismo.

ARTÍCULO 2º: Dejar en suspenso el vencimiento de los mandatos de los consejeros que asumieron a través de dichas elecciones hasta tanto se depure la matrícula del instituto y se determine con exactitud la cantidad de consejeros que lo deben constituir.

ARTÍCULO 3º: Las medidas adoptadas en relación a dichas elecciones, por su carácter particular, no son vinculantes para las posteriores.

ARTÍCULO 4º: Aprobar el anexo I Como reglamento interno básico del CAI, siendo este flexible a futuras modificaciones aprobadas en el seno del CAI.

ARTÍCULO 5º: Establecer como fecha para realizar las elecciones correspondientes al corriente año la semana del 4 de julio al 8 de julio, por lo que en la reunión correspondiente a los últimos dias de mayo se deberá nombrar la Junta Electoral Interna para que reciba las listas y se encargue de que estén listos los padrones.

ARTÍCULO 6º: Publicar y dar a conocer esta resolución que entrará en vigencia a partir del 5º dia hábil a partir de su publicación.

                                                              CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL
                                                                           I. S. F. D. Nº 41
                                                                       29 DE MAYO DE 2011

 

ANEXO I

ARTÍCULO 1º: Para las siguientes elecciones se elegirá una Junta Electoral Interna, constituida en principio por 2 (dos) consejeros docentes, 2 (dos) consejeros estudiantes y 1(uno) consejero no docente, que controlen la presentación de listas de los distintos claustros y los padrones, y a la que, luego de presentadas las listas, se incorporaran un apoderado por cada una de ellas para controlar el desarrollo de los comicios.

ARTÍCULO 2º: En caso de presentarse varias listas en las elecciones tanto del claustro docente como el estudiantil, la cantidad de consejeros que ingresaran al CAI por cada lista será proporcional a la cantidad de votos que cada una obtenga, respetando como mínimo lo indicado por la resolución 4044/09.

ARTÍCULO 3º: Los consejeros electos ingresarán por lista, es decir, ingresarán al Consejo como titulares los primeros titulares de la lista (según corresponda por los votos obtenidos) y quedarán como suplentes los primeros suplentes de dicha lista. En caso de que alguno de los titulares de dicha lista dejara de pertenecer al CAI será reemplazado por un suplente de la misma lista del titular saliente y en el orden en que figuran en la lista, es decir, en el primer reemplazo ingresa el primer suplente, en el segundo reemplazo el segundo, etc.

 ARTÍCULO 4º: Ratificar la constitución de las comisiones de trabajo propuestas en la reunión del dia 5 de noviembre de 2010, a saber:

  • Comisión para el Reglamento Interno del CAI
  • Comisión de infraestructura
  • Comisión para el Régimen Académico Marco
  • Comisión para el Régimen de Convivencia

Cada una estará compuesta por los consejeros titulares que se ofrezcan a integrarlas y dicha integración deberá quedar refrendada en las reuniones ordinarias del CAI. Las sesiones generales de las comisiones serán abiertas a la participación con voz pero sin voto del resto de los integrantes de la institución. Cada comisión podrá, ante el tratamiento de un tema en particular, realizar sesiones extraordinarias que no sean abiertas al resto de la comunidad para el mejor tratamiento de dicho tema. Estas comisiones deberán hacer un análisis de los temas que a ellas competan, recibir las propuestas por dichos temas que se eleven al CAI o que hagan otros consejeros que no pertenezcan a la comisión correspondiente y elevar uno o varios informes o propuestas para poner a consideración del CAI. Si en el seno de las comisiones se generaran varios informes o propuestas por discrepancias entre los consejeros que las integran todos deberán ser elevados al CAI para su evaluación. Aclarandose que tipo de dictamen (mayoría y minoría) tiene cada proyecto.

ARTÍCULO 5º: Establecer como fecha para realizar las elecciones el periodo junio-julio de cada año.

ARTÍCULO 6º: Una vez que un suplente ocupa su banca por caducidad del mandato del titular, se configura como titular y debe ser asentado en las actas del CAI.